no presentó prueba específica sobre Andrea Bianchi Bruna y Germán Alberto Moreno, quienes viajaron dos veces al exterior para realizarse el tratamiento. 352. Al respecto, la Corte recuerda que el criterio de equidad ha sido utilizado en la jurisprudencia de esta Corte para la cuantificación de daños inmateriales 506, de los daños materiales 507 y para fijar el lucro cesante 508. Sin embargo, al usar este criterio ello no significa que la Corte pueda actuar discrecionalmente al fijar los montos indemnizatorios 509. Corresponde a las partes precisar claramente la prueba del daño sufrido así como la relación específica de la pretensión pecuniaria con los hechos del caso y las violaciones que se alegan 510. 353. En el caso particular, el representante May no especificó los montos según los conceptos de daño material o inmaterial, así que no se entiende por cuál tipo de daño requirió las indemnizaciones. Tampoco manifestó el nexo causal existente entre las violaciones declaradas en el presente caso y los montos pedidos para las víctimas, razón por la cual no es posible determinar cuál sería el valor exacto de cuánto correspondería a los gastos realizados por la señora Bianchi y el señor Moreno. 354. Por su parte, el representante Molina presentó diversos tipos de prueba documental sobre estos gastos. Sin embargo, el Tribunal no pudo efectuar un cálculo exacto sobre lo adeudado teniendo en cuenta que la documentación presentada, que corresponde a diversas fechas, se encuentra en monedas de distintos países, tales como pesetas, pesos colombianos, balboas, entre otros. Si bien se allegó información sobre el equivalente de dichos montos en colones y dólares, no se explicó con claridad qué tipo de cambio fue utilizado. Al respecto, no es tarea del Tribunal determinar el cálculo del valor del dólar en la época que correspondía a cada factura o prueba documental. Sin embargo, la Corte puede presumir que durante dichos viajes se generaron gastos por concepto de los pasajes y los gastos de estadía. 355. Por lo tanto, la Corte fija, con base en un criterio de equidad, la suma de US$ 5.000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de las siguientes personas: Ileana Henchoz, Miguel Yamuni, Julieta González, Oriéster Rojas, Víktor Sanabria León, Claudia Carro Maklouf, Andrea Bianchi Bruna y Germán Alberto Moreno, víctimas del presente caso que tuvieron que hacer viajes al exterior con el objeto de acceder a la FIV. C.2) Daño inmaterial Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes 356. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “reparar integralmente a las víctimas del presente caso tanto en el aspecto material como moral”. 506 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 27, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr. 378. 507 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 50, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr. 373. 508 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 50, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr. 373. 509 Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, párr. 87. 510 Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, párr. 313.

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