373. Por consiguiente, la Corte fija en equidad la cantidad de US$ 10.000 (diez mil dólares
de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor del
representante Gerardo Trejos, la cual deberá ser pagado directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. Asimismo, la Corte establece en
equidad la cantidad de US$ 2.000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por
concepto de costas y gastos a favor del representante May y la cantidad de US$ 3.000 (tres
mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor del
representante Molina.
E)
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
374. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a
partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos. En
caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la
indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme
al derecho interno aplicable.
375. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando
para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva
York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
376. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro de los
plazos indicados, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado
de depósito en una institución financiera costarricense solvente, en dólares
estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación
y la práctica bancaria. Si al cabo de diez años el monto asignado no ha sido reclamado, las
cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
377. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daño
material e inmaterial, y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las
personas y organizaciones indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta
Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales, en el plazo de un año,
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
378. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Costa Rica.
379. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus
atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de
supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido
una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo.
380. Dentro de los plazos de seis meses y un año, contados a partir de la notificación de
esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas
para cumplirla.
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