una intervención médica. Luego, le dictaminaron varicocele al señor Vargas, lo cual condujo
a diversos exámenes a partir de los cuales se concluyó que la única opción para concebir
que tenía la pareja sería por FIV 193.
118.
Posterior a la sentencia de 15 de marzo de 2000 de la Sala Constitucional, la
médica les explicó la necesidad de utilización de medicamentos y la necesidad de viajar al
exterior para realizar la segunda fase de la FIV 194. La pareja decidió adoptar un niño, pero
no les fue entregado bajo custodia ningún niño 195.
F.8)
Enrique Acuña Cartín y Ana Cristina Castillo León
119.
El 27 de septiembre de 1988 el señor Enrique Acuña Cartín contrajo matrimonio
con la señora Ana Cristina Castillo León 196. Después de cuatro años de casados empezaron a
buscar tener un embarazo. En el marco de los exámenes que se practicaron, en 1997 se
diagnosticó varicocele al señor Acuña y se determinó que el contenido espermático
imposibilitaría la concepción natural, razón por la cual se sugirió recurrir a la FIV 197.
120.
Por su parte, la señora Castillo acudió a varios médicos y la diagnosticaron con
endometriosis y útero vuelto. Asimismo, se determinó que la señora Castillo sufría de
“retrofelción uternina en grado 3” y una endometriosis en las trompas de Falopio, razón por
la cual fue operada quirúrgicamente para corregir la “retroflexión” y revisar sus trompas.
También se le sometió a tratamientos hormonales para suspender su período menstrual por
más de un año 198.
121.
Posteriormente, la pareja se practicó 11 inseminaciones artificiales 199. Para marzo
del 2000, la señora Castillo cumplía con un protocolo médico para controlar los males
diagnosticados y estaba a la espera del resultado de una última inseminación, que si no
daba resultados positivos, tendría como siguiente paso la realización de una primera FIV 200.
192
Cfr. Declaración jurada de María Del Socorro Calderón Porras de 11 de diciembre de 2011 (expediente de
anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo IV, folio 5616).
193
Al señor se le realizó una varicocelectomía, mejorando en un 60% su condición espermática, pero aun sin
llegar a parámetros de normalidad. Tanto el factor tubárico irreversible en la paciente, como por el factor
masculino existente en su cónyuge, la única opción para concebir de esta pareja sería por fertilización in vitro. Cfr.
Constancia medica de la médica tratante de 16 de noviembre de 2011 (expediente de anexos al escrito de
argumentos y prueba, tomo IV, folio 5614).
194
Cfr. Constancia medica de la Dra. Ribas de 16 de noviembre de 2011 (expediente de anexos al escrito de
argumentos y prueba, tomo IV, folio 5613).
195
Cfr. Declaración jurada de María Del Socorro Calderón Porras de 11 de diciembre de 2011 (expediente de
anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo IV, folio 5618).
196
Cfr. Certificado de registrado civil de matrimonio de 6 de diciembre de 2011 (expediente de anexos al
escrito de argumentos y prueba, tomo IV, folio 5678).
197
Cfr. Declaración jurada de Enrique Francisco Acuña Cartín de 7 de diciembre de 2011 (expediente de
anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo IV, folio 5671), y constancia medica tratante de 27 de octubre de
2011 (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo I, folio 4080).
198
Cfr. Testimonio de Ana Cristina Castillo León (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba,
tomo I, folio 4102).
199
Cfr. Declaración jurada de Enrique Francisco Acuña Cartín de 7 de diciembre de 2011 (expediente de
anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo IV, folio 5673).
200
Cfr. Testimonio de Ana Cristina Castillo León (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba,
tomo I, folio 4103).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos