209. La delegación de Estados Unidos, apoyando la posición de Brasil, sugiri�� que “se acomod[ara] dicho texto con el Artículo 6, párrafo 1, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas” 318. 210. La delegación de Ecuador propuso la eliminación de las palabras "en general" 319, y el delegado de Venezuela estimó que “en cuanto al derecho a la vida, desde el momento de la concepción del ser humano, no puede haber concesiones” 320, por lo que consideró “inaceptable una Convención que no consagre dicho principio” 321. 211. Finalmente, por voto de la mayoría, la conferencia adoptó el texto preliminar sometido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 322, el cual continúa hasta el presente como texto del artículo 4.1 de la Convención Americana. 212. Al momento de ratificar la Convención, sólo México hizo una declaración interpretativa, aclarando que “con respecto al párrafo 1 del Artículo 4, considera que la expresión `en general´ […] no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida `a partir del momento de la concepción´ ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados” 323. 213. Por otra parte, dado que el Estado costarricense califica al embrión como “ser humano” y “persona”, a continuación se reseña brevemente los trabajos preparatorios respecto a estas expresiones. El proyecto de Convención sobre Derechos Humanos, aprobada por la Cuarta Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos 324, establecía en el artículo 1 del proyecto que: Los Estados en la presente convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a todos los seres humanos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción 325 214. Por su parte, en el artículo 2(1) establecía que: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley a partir del momento de la concepción 326. 318 Cfr. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7-22 de noviembre de 1969, Actas y Documentos, pág. 160. 319 Cfr. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7-22 de noviembre de 1969, Actas y Documentos, pág. 160. 320 Cfr. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7-22 de noviembre de 1969, Actas y Documentos, pág. 160. 321 Cfr. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7-22 de noviembre de 1969, Actas y Documentos, pág. 160. 322 Cfr. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7-22 de noviembre de 1969, Actas y Documentos, págs. 161 y 481. 323 Cfr. Declaración Interpretativa de México. Disponible http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/convratif.asp (Último acceso 28 de noviembre de 2012). en: 324 Cfr. Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos, aprobada por la Cuarta Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, Acta Final, Santiago de Chile, septiembre, 1959. Doc. CIJ-43, en: Anuario Interamericano de Derechos Humanos 1968, OEA, Washington D.C., 1973, pág. 236. 325 Anuario Interamericano de Derechos Humanos 1968, OEA, Washington D.C., 1973, pág. 236. 326 Anuario Interamericano de Derechos Humanos 1968, OEA, Washington D.C., 1973, pág. 236.

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