impedimento físico psicológico; una limitación de una actividad debido a un impedimento
(limitación de una actividad) y una participación restringida debido a una limitación de actividad.
De acuerdo a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud
de la OMS, los impedimentos incluyen problemas en el funcionamiento del cuerpo; las
limitaciones de las actividades son dificultades que una persona puede tener al realizar una
actividad; y las participaciones restringidas son problemas que una persona puede experimentar
en diversas situaciones de la vida” 454.
290.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador"), en su artículo 18, señala
que “[t]oda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales
tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de
su personalidad”. La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad (en adelante “CIADDIS”) define el
término “discapacidad” como “una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de
naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más
actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno
económico y social”. Por su parte, la CDPD establece que las personas con discapacidad
“incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a
largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena
y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. La discapacidad
resulta de la interacción entre las limitaciones funcionales de una persona y las barreras
existentes en el entorno que impiden el ejercicio pleno de sus derechos y libertades 455.
291.
En las Convenciones anteriormente mencionadas se tiene en cuenta el modelo
social para abordar la discapacidad, lo cual implica que la discapacidad no se define
exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial,
sino que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que socialmente existen para que
las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva 456. Los tipos de límites o
barreras que comúnmente encuentran las personas con diversidad funcional en la sociedad,
son, entre otras, actitudinales 457 o socioeconómicas 458.
292.
Toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una
protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del
Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los
derechos humanos. El Tribunal recuerda que no basta con que los Estados se abstengan de
violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables
en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por
454
Declaración del perito Paul Hunt, folio 2650.
455
El Preámbulo de la CDPD reconoce que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
456
Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, párr. 133.
457
Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, párr. 133. Cfr. Asamblea General de la ONU, Normas Uniformes
sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, GA/RES/48/96, 4 de marzo de 1994,
Cuadragésimo octavo período de sesiones, párr. 3 (“en lo que respecta a la discapacidad, también hay muchas
circunstancias concretas que han influido en las condiciones de vida de las personas que la padecen: la ignorancia,
el abandono, la superstición y el miedo son factores sociales que a lo largo de toda la historia han aislado a las
personas con discapacidad y han retrasado su desarrollo”).
458
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie
C No. 149, párr. 104, y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, párr. 133. Cfr. también Artículo III.2 de la
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad, y Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 5, Personas con
Discapacidad, U.N. Doc. E/C.12/1994/13 (1994), 12 de septiembre de 1994, párr. 9.
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