tratamiento, tiene un impacto diferenciado en las mujeres porque era en sus cuerpos donde
se concretizaban intervenciones como la inducción ovárica u otras intervenciones destinadas
a realizar el proyecto familiar asociado a la FIV. Por otra parte, las mujeres podrían acudir a
la FIV sin necesidad de una pareja. La Corte concuerda con la Comité de la CEDAW cuando
ha resaltado que es necesario considerar “los derechos de salud de las mujeres desde una
perspectiva que tome en cuenta sus intereses y sus necesidades en vista de los factores y
los rasgos distintivos que las diferencian de los hombres, a saber: (a) factores biológicos
[...], tales como [...] su función reproductiva” 468.
301.
Por su parte, respecto a la situación de los hombres infértiles, el señor Mejías
Carballo declaró que le da “miedo formar una pareja de nuevo”. Agregó que “fue muy duro,
después [de la prohibición de la FIV] empezaron los problemas donde ya era como una
exigencia el querer tener un hijo, que los años pasaban, que llegaban cumpleaños, que
llegaba un día de la madre, un día del padre, una navidad, donde todos [sus] hermanos y
sobrinos entregaban los regalos a sus hijos, y […] llegaba un día de la madre, y otro año
más del día de la madre y [él] sin hijo, o sea todo eso a uno lo va acosando
moralmente” 469. Mientras que el señor Vargas manifestó que “por años yo [s]e sent[ió]
menos, no [s]e sentía hombre, creía que [su] imposibilidad para concebir un hijo era una
falta de hombría y así [s]e castig[ó] sólo en el silencio de [su]s pensamientos y en el dolor
de miles de lagrimas que [s]e trag[o] para que tampoco [lo] vieran llorar 470”. Por su parte,
el señor Sanabria León explicó que recibió “el mensaje de imposibilidad y de la mano con
eso [s]e sint[ió] discapacitado, [su] percepción de [s]i mismo se afecta negativamente y
[se] enoj[ó] y [se] resi[ntió] con [su] cuerpo, [s]e rechaz[ó], en fin, la imagen de [s]i
mismo se ve severamente desvalorizada” 471. La perita Neuburger explicó que “[a] los
hombres la discapacidad fértil les ocasiona un fuerte sentimiento de impotencia y como
resultado un cuestionamiento de su identidad de género. El ocultamiento social de su
disfunción fértil suele ser estrategia defensiva por el temor a la burla y el cuestionamiento
de otros hombres” 472.
302.
La Corte resalta que estos estereotipos de género son incompatibles con el derecho
internacional de los derechos humanos y se deben tomar medidas para erradicarlos. El
Tribunal no está validando dichos estereotipos y tan sólo los reconoce y visibiliza para
precisar el impacto desproporcionado de la interferencia generada por la sentencia de la
Sala Constitucional.
D.2.c) Discriminación indirecta en relación con la situación económica
303.
Finalmente, la prohibición de la FIV tuvo un impacto desproporcionado en las
parejas infértiles que no contaban con los recursos económicos para practicarse la FIV en el
468
12.
469
caso.
Cfr. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General No. 24, párr.
Cfr. Declaración rendida por el señor Mejías Carballo durante la audiencia pública celebrada en el presente
470
Cfr. Declaración jurada de Giovanni Vargas (expediente de anexos al escrito de argumentos y pruebas,
tomo IV, folio 5281).
471
Declaración jurada de Viktor Sanabria León (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba,
tomo II, folio 4937).
472
y 2520).
Declaración de la perita Alicia Neuburger ante fedatario público (expediente de fondo, tomo V, folios 2519
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