RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2000
AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DEL ESTADO DEL PERÚ
CASO IVCHER BRONSTEIN
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 21 de noviembre de 2000, en la que
resolvió:
1.
Requerir al Estado del Perú que adopte, sin dilación, cuantas medidas
sean necesarias para proteger la integridad física, psíquica y moral y el
derecho a las garantías judiciales del señor Baruch Ivcher Bronstein, su
esposa, Noemí Even de Ivcher, y sus hijas, Dafna Ivcher Even, Michal Ivcher
Even, Tal Ivcher Even y Hadaz Ivcher Even[;]
2.
Requerir al Estado del Perú que adopte, sin dilación, cuantas medidas
sean necesarias para proteger la integridad física, psíquica y moral y el
derecho a las garantías judiciales de Rosario Lam Torres, Julio Sotelo
Casanova, José Arrieta Matos, Emilio Rodríguez Larraín y Fernando Viaña
Villa[;]
3.
Requerir al Estado del Perú que informe a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 5 de diciembre de 2000, sobre las
medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la presente
resolución, y que, a partir de entonces, continúe presentando sus informes
cada dos meses[;] y
4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presente sus observaciones a los informes del Estado del Perú dentro de un
plazo de seis semanas a partir de su recepción.
2.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 22 de noviembre de 2000,
mediante el cual solicitó a la Corte una ampliación de las medidas provisionales
ordenadas (supra 1) a favor de los señores Menachem Ivcher Bronstein, hermano del
señor Baruch Ivcher Bronstein, y Roger González, funcionario de sus empresas.
Como fundamento a su solicitud, la Comisión manifestó que
ambos [señores] fueron comprendidos también en el proceso que se le siguió
a Productos del Paraíso S.A. (empresa de propiedad del señor Ivcher), y
ambos se encuentran en la condición de acusados para los que se ha pedido
prisión efectiva de doce años en la acusación fiscal y son juzgados asimismo
por contumacia por haberse sometido a ese proceso.
CONSIDERANDO:
1.
Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio
de 1978 y reconoció la competencia de la Corte, conforme al artículo 62 de la
Convención, el 21 de enero de 1981.