RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2000 AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DEL ESTADO DEL PERÚ CASO IVCHER BRONSTEIN VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 21 de noviembre de 2000, en la que resolvió: 1. Requerir al Estado del Perú que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la integridad física, psíquica y moral y el derecho a las garantías judiciales del señor Baruch Ivcher Bronstein, su esposa, Noemí Even de Ivcher, y sus hijas, Dafna Ivcher Even, Michal Ivcher Even, Tal Ivcher Even y Hadaz Ivcher Even[;] 2. Requerir al Estado del Perú que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la integridad física, psíquica y moral y el derecho a las garantías judiciales de Rosario Lam Torres, Julio Sotelo Casanova, José Arrieta Matos, Emilio Rodríguez Larraín y Fernando Viaña Villa[;] 3. Requerir al Estado del Perú que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 5 de diciembre de 2000, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la presente resolución, y que, a partir de entonces, continúe presentando sus informes cada dos meses[;] y 4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a los informes del Estado del Perú dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción. 2. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 22 de noviembre de 2000, mediante el cual solicitó a la Corte una ampliación de las medidas provisionales ordenadas (supra 1) a favor de los señores Menachem Ivcher Bronstein, hermano del señor Baruch Ivcher Bronstein, y Roger González, funcionario de sus empresas. Como fundamento a su solicitud, la Comisión manifestó que ambos [señores] fueron comprendidos también en el proceso que se le siguió a Productos del Paraíso S.A. (empresa de propiedad del señor Ivcher), y ambos se encuentran en la condición de acusados para los que se ha pedido prisión efectiva de doce años en la acusación fiscal y son juzgados asimismo por contumacia por haberse sometido a ese proceso. CONSIDERANDO: 1. Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia de la Corte, conforme al artículo 62 de la Convención, el 21 de enero de 1981.

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