2
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de
“extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que estén sometidos a su
conocimiento, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
3.
Que, en los términos del artículo 25.1 del Reglamento de la Corte,
[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá
ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos
del artículo 63.2 de la Convención.
4.
Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados
Partes de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
5.
Que los antecedentes presentados en la solicitud de la Comisión así como las
declaraciones de los testigos y el perito rendidas en la sede de la Corte durante la
audiencia pública sobre el fondo del caso Ivcher Bronstein los días 20 y 21 de
noviembre de 2000, y los alegatos finales de la Comisión, permiten a la Corte
establecer prima facie la existencia de amenazas a los derechos a la integridad
personal y a las garantías judiciales de los señores Menachem Ivcher Bronstein y
Roger González. El estándar de apreciación prima facie de un caso y la aplicación de
presunciones ante las necesidades de protección, han fundamentado las medidas
provisionales adoptadas por esta Corte en distintas ocasiones1.
6.
Que es responsabilidad del Estado aplicar medidas de seguridad para
proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción.
7.
Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos
nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las
partes en controversia, asegurando que la futura sentencia de fondo no sea
perjudicada por las acciones de ellas pendente lite.
1
(cfr., inter alia, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre
de 1999, Medidas Provisionales en el caso Digna Ochoa y Plácido y otros, considerando quinto; Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de junio de 1999, Medidas Provisionales en el caso
Cesti Hurtado, considerando cuarto; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27
de mayo de 1999, Medidas Provisionales en el caso James y Otros, considerando octavo; Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 1998, Medidas Provisionales en el caso
Clemente Teherán y otros, considerando quinto; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 22 de julio de 1997, Medidas Provisionales en el caso Alvarez y Otros, considerando
quinto; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de agosto de
1995, Medidas Provisionales en el caso Blake, considerando cuarto; Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 26 de julio de 1995, Medidas Provisionales en el caso Carpio
Nicolle, considerando cuarto; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 4 de junio de 1995, Medidas Provisionales en el caso Carpio Nicolle, considerando quinto; Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de diciembre de 1994, Medidas Provisionales en el
caso Caballero Delgado y Santana, considerando tercero; y Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 22 de junio de 1994, Medidas Provisionales en el caso Colotenango, considerando
quinto; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000,
Medidas Provisionales en el caso del Tribunal Constitucional, considerando séptimo; Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000, Medidas Provisionales en el caso de
personas haitianas y dominicanas de origen haitiano en la República Dominicana, considerando quinto y
noveno; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de
2000, Medidas Provisionales en el caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, considerando
cuarto).