-8Estado que indique si hay algún otro ámbito distinto al administrativo en el que se pueda investigar la posible responsabilidad de otros funcionarios que participaron en la defensa técnica del señor Ruano Torres que ya no laboraran en la Defensoría Penal; c) sobre la obligación de adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto las consecuencias de la sentencia de condena emitida en contra de José Agapito Ruano Torres28, se solicita al Estado29 que se refiera a la objeción planteada por el representante de las víctimas respecto a que “los antecedentes penales y policiales siguen aún vigentes y la ficha en el régimen penitenciario sigue vigente como consecuencia de la sentencia de condena extinguida por cumplimiento, pero nunca por anulación de la sentencia ordenada por un Tribunal ya sea Constitucional u ordinario de la República del Salvador”; d) acerca de la obligación correspondiente a otorgar becas en instituciones públicas salvadoreñas en beneficio de José Agapito Ruano Torres y sus familiares María Maribel Guevara de Ruano, Oscar Manuel Ruano Guevara, Keily Lisbeth Ruano Guevara y Pedro Torres Hércules30, el Estado afirmó que ofreció al señor Ruano Torres “la opción de estudiar una carrera técnica en el Instituto Tecnológico de Chalatenango”, contando para ello con una beca y estipendio, y que a los familiares del señor Ruano Torres, “se ofreció su incorporación a un programa flexible, previo examen de suficiencia […] para continuar con sus estudios de educación media” 31. No resultan suficientes las afirmaciones del representante de las víctimas relativas a que el Estado “no acompañ[ó] ningún atestado que demuestre tal extremo”. Es preciso que confirme si se realizaron dichos ofrecimientos y que las víctimas, por intermedio de su representante, indiquen si están interesados en la oferta realizada por el Estado. Por otra parte, se solicita información actualizada y detallada sobre la posible “firma de un convenio con la Universidad de El Salvador o una Universidad privada, de cara a la educación superior universitaria que pudiese ser requerida por los beneficiarios conforme al avance progresivo de sus estudios”; e) en relación con el deber de implementar programas o cursos obligatorios dirigidos al personal de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la República 32, la Corte valora positivamente los esfuerzos que el Estado ha realizado para brindar a las esa institución, la Procuraduría General de la República ha comunicado la imposibilidad de promover un proceso administrativo para la determinación de responsabilidad”. 28 En el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, la Corte dispuso adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectiva la declaratoria contenida en el párrafo 211 de la sentencia y, por lo tanto, dejar sin efecto todas las consecuencias que se derivan de la sentencia de condena que fue emitida en el proceso penal No. 77-2001- 2 en contra de José Agapito Ruano Torres, así como los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales, que existan en su contra a raíz de dicho proceso. 29 En su informe de junio de 2017 el Estado indicó que “la Fiscalía General de la República […] ha gestionado la eliminación interna de los registros existentes en el Sistema de Información y Gestión Automatizada del Proceso Fiscal […] relacionados con el proceso judicializado en contra del señor Ruano Torres”. Asimismo, informó que “la Dirección General de Centros Penales registra la declaración de la extinción de la responsabilidad penal a favor del señor Ruano Torres, por parte del Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de San Salvador, por lo que a la fecha del […] informe el señor José Agapito Ruano Torres no posee antecedentes penales, solo registro del ingreso que tuvo al Sistema Penitenciario”. 30 En el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia, la Corte ordenó otorgar becas en instituciones públicas salvadoreñas, en beneficio de José Agapito Ruano Torres y sus familiares María Maribel Guevara de Ruano, Oscar Manuel Ruano Guevara, Keily Lisbeth Ruano Guevara y Pedro Torres Hércules, que cubran todos los costos de su educación hasta la conclusión de sus estudios superiores, bien sean técnicos o universitarios 31 El Estado informó que en “enero de 2017, funcionarios […] del Ministerio de Educación sostuvieron reunión con el señor José Agapito Ruano Torres y el señor Pedro Torres Hércules” en donde se les explicó las referidas posibilidades del sistema educativo nacional. Al respecto, el representante de las víctimas indicó que 32 En el punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia, la Corte ordenó implementar programas o cursos obligatorios y permanentes sobre los principios y normas de la protección de los derechos humanos, en particular las normas internacionales establecidas en los principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes dirigidos al personal de la Policía Nacional Civil y de la Fiscalía General de la República

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