-8Estado que indique si hay algún otro ámbito distinto al administrativo en el que se
pueda investigar la posible responsabilidad de otros funcionarios que participaron en
la defensa técnica del señor Ruano Torres que ya no laboraran en la Defensoría
Penal;
c) sobre la obligación de adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto las
consecuencias de la sentencia de condena emitida en contra de José Agapito Ruano
Torres28, se solicita al Estado29 que se refiera a la objeción planteada por el
representante de las víctimas respecto a que “los antecedentes penales y policiales
siguen aún vigentes y la ficha en el régimen penitenciario sigue vigente como
consecuencia de la sentencia de condena extinguida por cumplimiento, pero nunca
por anulación de la sentencia ordenada por un Tribunal ya sea Constitucional u
ordinario de la República del Salvador”;
d) acerca de la obligación correspondiente a otorgar becas en instituciones públicas
salvadoreñas en beneficio de José Agapito Ruano Torres y sus familiares María
Maribel Guevara de Ruano, Oscar Manuel Ruano Guevara, Keily Lisbeth Ruano
Guevara y Pedro Torres Hércules30, el Estado afirmó que ofreció al señor Ruano
Torres “la opción de estudiar una carrera técnica en el Instituto Tecnológico de
Chalatenango”, contando para ello con una beca y estipendio, y que a los familiares
del señor Ruano Torres, “se ofreció su incorporación a un programa flexible, previo
examen de suficiencia […] para continuar con sus estudios de educación media” 31.
No resultan suficientes las afirmaciones del representante de las víctimas relativas a
que el Estado “no acompañ[ó] ningún atestado que demuestre tal extremo”. Es
preciso que confirme si se realizaron dichos ofrecimientos y que las víctimas, por
intermedio de su representante, indiquen si están interesados en la oferta realizada
por el Estado. Por otra parte, se solicita información actualizada y detallada sobre la
posible “firma de un convenio con la Universidad de El Salvador o una Universidad
privada, de cara a la educación superior universitaria que pudiese ser requerida por
los beneficiarios conforme al avance progresivo de sus estudios”;
e) en relación con el deber de implementar programas o cursos obligatorios dirigidos al
personal de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la República 32, la Corte
valora positivamente los esfuerzos que el Estado ha realizado para brindar a las
esa institución, la Procuraduría General de la República ha comunicado la imposibilidad de promover un proceso
administrativo para la determinación de responsabilidad”.
28
En el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, la Corte dispuso adoptar todas las medidas
necesarias para hacer efectiva la declaratoria contenida en el párrafo 211 de la sentencia y, por lo tanto, dejar sin
efecto todas las consecuencias que se derivan de la sentencia de condena que fue emitida en el proceso penal No.
77-2001- 2 en contra de José Agapito Ruano Torres, así como los antecedentes judiciales o administrativos,
penales o policiales, que existan en su contra a raíz de dicho proceso.
29
En su informe de junio de 2017 el Estado indicó que “la Fiscalía General de la República […] ha gestionado
la eliminación interna de los registros existentes en el Sistema de Información y Gestión Automatizada del Proceso
Fiscal […] relacionados con el proceso judicializado en contra del señor Ruano Torres”. Asimismo, informó que “la
Dirección General de Centros Penales registra la declaración de la extinción de la responsabilidad penal a favor del
señor Ruano Torres, por parte del Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de San
Salvador, por lo que a la fecha del […] informe el señor José Agapito Ruano Torres no posee antecedentes penales,
solo registro del ingreso que tuvo al Sistema Penitenciario”.
30
En el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia, la Corte ordenó otorgar becas en instituciones
públicas salvadoreñas, en beneficio de José Agapito Ruano Torres y sus familiares María Maribel Guevara de Ruano,
Oscar Manuel Ruano Guevara, Keily Lisbeth Ruano Guevara y Pedro Torres Hércules, que cubran todos los costos
de su educación hasta la conclusión de sus estudios superiores, bien sean técnicos o universitarios
31
El Estado informó que en “enero de 2017, funcionarios […] del Ministerio de Educación sostuvieron reunión
con el señor José Agapito Ruano Torres y el señor Pedro Torres Hércules” en donde se les explicó las referidas
posibilidades del sistema educativo nacional. Al respecto, el representante de las víctimas indicó que
32
En el punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia, la Corte ordenó implementar programas o cursos
obligatorios y permanentes sobre los principios y normas de la protección de los derechos humanos, en particular
las normas internacionales establecidas en los principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes dirigidos al personal de la Policía Nacional Civil y
de la Fiscalía General de la República