3 El sábado 23 de agosto de 2014, a las 05:30 de la mañana cuando la empleada doméstica […] sacaba la basura por la puerta principal de la casa[,] fu[e] interceptada por cinco […] individuos armados que [la] obligaron a ingresar nuevamente a la casa; uno de [ellos] se dirigió […] a la habitación de la […] tía del [señor Adrián] Meléndez [Quijano…] y comenzó a estrangularla[, cuando] ingresó […] su hija […] (prima del [señor Adrián] Meléndez [Quijano])[,] quien fue […] golpe[ada] con una pistola en el rostro, [la] cabeza y el cuerpo[. E]n ese momento los [individuos] ya se habían puesto gorros navarone; las tres mujeres que se encontraban solas fueron amenazadas [de] muerte, golpeadas, [y] arrastradas […,] además de haber sido ultrajada [sexualmente] una de ellas[. …A]simismo fueron amarradas de las manos y amordazadas[. …] Los [individuos] estuvieron aproximadamente una hora con quince minutos […]; antes de retirarse se llevaron prendas de valor, dinero en efectivo y el vehículo de una de las [mujeres]. 5. Además la representación manifestó que “detectives de la Policía Nacional Civil” afirmaron que quienes cometieron los actos referidos “‘no son delincuentes comunes’”. Dicha representación señaló también que el mismo día el señor Adrián Meléndez Quijano y una hija suya 5 recibieron llamados telefónicos amenazantes (dos él y uno ella), que hacían referencia a los hechos descritos. Indicó que dichas llamadas fueron puestas en conocimiento de “agentes de seguridad”. Por lo expuesto, solicitaron que “la Corte […] valore la posibilidad [de] dictar las medidas provisionales que sean necesarias, para asegurar la vida y la integridad” de las tres mujeres atacadas y de un niño de cuatro años, quien según expresaron es hijo de la prima del señor Meléndez y es cuidado por la referida empleada. La anterior solicitud fue reiterada por la representación en sus observaciones de 3 de octubre de 2014. 6. La Comisión Interamericana manifestó que “la solicitud de l[a] representa[ción de los beneficiarios] presenta elementos consistente[s] con los requisitos de extrema gravedad y urgencia […] y que prima facie pareciera tratarse de una consecuencia de [la] relación familiar [de las personas atacadas] con el beneficiario [Adrián Meléndez Quijano]”. 7. El Estado, por su parte, manifestó que lo aducido por la representación de los beneficiarios es “una situación en principio ajena a las medidas provisionales” 6. Posteriormente, informó que en cumplimiento de su responsabilidad de garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos, han sido activadas ya las instancias internas para la investigación de los hechos y para la individualización y localización de los responsables, a través de un mecanismo diferente al establecido para operativizar la seguridad del señor Meléndez Quijano y su familia, ya que las personas víctimas de estos nuevos hechos no son beneficiarias de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. 8. La Corte advierte, en primer término, que la solicitud de adopción de medidas provisionales (supra Visto 2) fue presentada por la representación de los beneficiarios. Sin perjuicio de ello se desprende de lo manifestado por la Comisión (supra Considerando 6) que aunque no formuló en forma explícita dicha solicitud, concuerda con el pedido de la representación de los beneficiarios. 5 También beneficiaria de las medidas provisionales ordenadas por la Corte (supra Visto 1). 6 Además, expresó su “preocupación por [los] graves hechos de violencia” y “[r]econoc[ió] asimismo su responsabilidad, a través de los mecanismos internos y como parte de su deber de garantía, de asegurar la adecuada investigación de los mismos, para la individualización y localización de los responsables”. Informó también que “de acuerdo a [lo] inform[ado por] la Policía Nacional Civil, el mismo día de los hechos se hizo presente [en el] lugar personal del Laboratorio Técnico Científico de la División de Investigaciones de la Policía Nacional Civil, responsable del procesamiento de la escena del delito[, y que el] Coordinador de Actividades de la Región Central de la División de Protección a Víctimas y Testigos de la Policía Nacional Civil [verificó lo anterior y] se entrevistó con el señor Meléndez […] en el lugar”. Por último, manifestó que “los hechos ya se encuentran en conocimiento de la Fiscalía General de la República, institución que será la responsable de la investigación de los mismos, con el auxilio de la Policía Nacional Civil”.

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