Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional no ha
sido capaz de generar niveles de confianza mínimos en este último sector”. La Sala de
lo Constitucional agregó que, sin “ha[ber] efectuado ningún examen o valoración sobre
el contenido del [referido] proyecto de ley”, la “[a]proba[ción] de una ley en estas
condiciones no solo significaría el incumplimiento a las obligaciones derivadas de la
sentencia pronunciada en el proceso de inconstitucionalidad y sus resoluciones de
seguimiento, sino también un debilitamiento al Estado constitucional de derecho”.
26.
Por otra parte, en cuanto a la información requerida por el Presidente del
Tribunal respecto al impacto que tendría el proyecto de “Ley Especial de Justicia
Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional” en el cumplimiento de la
obligación de investigar derivada de la Sentencia del presente caso (supra Considerando
18), en sus informes el Estado no se refirió expresamente a este punto. Tampoco se
pronunció sobre el contenido de ese proyecto de ley, ni sobre las apreciaciones prima
facie realizadas por el Presidente de la Corte respecto a que algunas de sus
disposiciones podrían ser contrarias a los estándares internacionales relativos a la
investigación de graves violaciones a derechos humanos. Sin embargo, junto con su
informe de 14 de junio de 2019, El Salvador aportó un informe elaborado por el Juez
Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, quien se encuentra a cargo de
la instrucción del proceso penal actualmente en curso sobre el caso Masacres de El
Mozote y lugares aledaños32, en el cual, entre otros aspectos, detalló las razones por
las cuales considera que algunas “regulaciones del Proyecto de Ley de Justicia
Transicional […] afectarían directamente la tramitación de [este] proceso penal” y
tendrían un “impacto [en el] cumplimiento de la obligación de investigar derivada de la
sentencia” emitida por la Corte Interamericana33.
27.
Adicionalmente, en cuanto a la información requerida por el Presidente de la
Corte respecto a la facultad de la Sala de lo Constitucional de realizar un control previo
de constitucionalidad (supra Considerando 18), el Estado explicó en su informe de 31
de mayo de 2019 cómo funciona el proceso de formación de ley en el ordenamiento
jurídico salvadoreño34. También aportó una resolución emitida por la Sala de lo
Cfr. “Informe a Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la adopción de medidas
urgentes para el cumplimiento de la Sentencia del caso ‘El Mozote y lugares aledaños Vrs. El Salvador’��,
elaborado por Jorge Alberto Guzmán Urquilla, Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, de
10 de junio de 2019 (anexo al informe estatal de 14 de junio de 2019).
33
El referido juez de instrucción indicó que se “limita[ba] a señalar regulaciones del Proyecto de Ley de
Justicia Transicional que afectarían directamente la tramitación del proceso penal 238/1990 conocido como
Masacre El Mozote y lugares Aledaños, no así aquellas que, aunque traerían igualmente afectación, [pues]
pref[ería] no pronunciar[s]e respecto a ellas para evitar que pudieran ser consideradas por las partes como
un adelanto de criterio de lo que posteriormente deberá resolverse en el proceso”. Entre las observaciones
formuladas, se refirió al “principio de individualización” advirtiendo que bajo el artículo 6 del proyecto de ley
en cuestión “solo serían sometidos a este proceso los autores materiales de los hechos, no así los autores
mediatos o intelectuales, que es la calidad que ostentan en este proceso los dieciocho militares imputados de
los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en El Mozote y lugares aledaños, quienes
quedarían desvinculados de la imputación que se les ha formulado y por consiguiente, fuera del proceso”.
También formuló observaciones al artículo 8 del referido proyecto de ley, que es el que establecería el “derecho
penal aplicable”. Adicionalmente, expuso los argumentos por los cuales considera que el proyecto de ley en
cuestión “no cumple con las disposiciones que realizó la Sala de lo Constitucional en su sentencia de 13 de
julio de 2016”, ya que “la ‘regulación complementaria’ que la Sala ordenó dictar en su sentencia, no se refiere
a otra normativa penal y procesal penal para la tramitación de procesos penales sobre graves violaciones a
derechos humanos que la misma Sala ordenó investigar”.
34
Al respecto, indicó que éste se encuentra regulado en los artículos 133 a 143 de la Constitución Política
de El Salvador, y que “tiene diferentes etapas, siendo estas la iniciativa de ley; su aprobación por la Asamblea
Legislativa, la sanción, veto u observaciones por el Presidente de la República y eventualmente un análisis de
constitucionalidad por parte de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia”.
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