Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional no ha sido capaz de generar niveles de confianza mínimos en este último sector”. La Sala de lo Constitucional agregó que, sin “ha[ber] efectuado ningún examen o valoración sobre el contenido del [referido] proyecto de ley”, la “[a]proba[ción] de una ley en estas condiciones no solo significaría el incumplimiento a las obligaciones derivadas de la sentencia pronunciada en el proceso de inconstitucionalidad y sus resoluciones de seguimiento, sino también un debilitamiento al Estado constitucional de derecho”. 26. Por otra parte, en cuanto a la información requerida por el Presidente del Tribunal respecto al impacto que tendría el proyecto de “Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional” en el cumplimiento de la obligación de investigar derivada de la Sentencia del presente caso (supra Considerando 18), en sus informes el Estado no se refirió expresamente a este punto. Tampoco se pronunció sobre el contenido de ese proyecto de ley, ni sobre las apreciaciones prima facie realizadas por el Presidente de la Corte respecto a que algunas de sus disposiciones podrían ser contrarias a los estándares internacionales relativos a la investigación de graves violaciones a derechos humanos. Sin embargo, junto con su informe de 14 de junio de 2019, El Salvador aportó un informe elaborado por el Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, quien se encuentra a cargo de la instrucción del proceso penal actualmente en curso sobre el caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños32, en el cual, entre otros aspectos, detalló las razones por las cuales considera que algunas “regulaciones del Proyecto de Ley de Justicia Transicional […] afectarían directamente la tramitación de [este] proceso penal” y tendrían un “impacto [en el] cumplimiento de la obligación de investigar derivada de la sentencia” emitida por la Corte Interamericana33. 27. Adicionalmente, en cuanto a la información requerida por el Presidente de la Corte respecto a la facultad de la Sala de lo Constitucional de realizar un control previo de constitucionalidad (supra Considerando 18), el Estado explicó en su informe de 31 de mayo de 2019 cómo funciona el proceso de formación de ley en el ordenamiento jurídico salvadoreño34. También aportó una resolución emitida por la Sala de lo Cfr. “Informe a Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la adopción de medidas urgentes para el cumplimiento de la Sentencia del caso ‘El Mozote y lugares aledaños Vrs. El Salvador’��, elaborado por Jorge Alberto Guzmán Urquilla, Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, de 10 de junio de 2019 (anexo al informe estatal de 14 de junio de 2019). 33 El referido juez de instrucción indicó que se “limita[ba] a señalar regulaciones del Proyecto de Ley de Justicia Transicional que afectarían directamente la tramitación del proceso penal 238/1990 conocido como Masacre El Mozote y lugares Aledaños, no así aquellas que, aunque traerían igualmente afectación, [pues] pref[ería] no pronunciar[s]e respecto a ellas para evitar que pudieran ser consideradas por las partes como un adelanto de criterio de lo que posteriormente deberá resolverse en el proceso”. Entre las observaciones formuladas, se refirió al “principio de individualización” advirtiendo que bajo el artículo 6 del proyecto de ley en cuestión “solo serían sometidos a este proceso los autores materiales de los hechos, no así los autores mediatos o intelectuales, que es la calidad que ostentan en este proceso los dieciocho militares imputados de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en El Mozote y lugares aledaños, quienes quedarían desvinculados de la imputación que se les ha formulado y por consiguiente, fuera del proceso”. También formuló observaciones al artículo 8 del referido proyecto de ley, que es el que establecería el “derecho penal aplicable”. Adicionalmente, expuso los argumentos por los cuales considera que el proyecto de ley en cuestión “no cumple con las disposiciones que realizó la Sala de lo Constitucional en su sentencia de 13 de julio de 2016”, ya que “la ‘regulación complementaria’ que la Sala ordenó dictar en su sentencia, no se refiere a otra normativa penal y procesal penal para la tramitación de procesos penales sobre graves violaciones a derechos humanos que la misma Sala ordenó investigar”. 34 Al respecto, indicó que éste se encuentra regulado en los artículos 133 a 143 de la Constitución Política de El Salvador, y que “tiene diferentes etapas, siendo estas la iniciativa de ley; su aprobación por la Asamblea Legislativa, la sanción, veto u observaciones por el Presidente de la República y eventualmente un análisis de constitucionalidad por parte de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia”. 32 -11-

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