República”, la Sala “deberá verificar si ha cumplido o no con los criterios que se fijaron en [dicha] sentencia, así como en las audiencias orales y resoluciones de seguimiento”. ii) Observaciones de los representantes de las víctimas 30. Los representantes “observa[ron] que la información proporcionada [por el Estado] no cumple cabalmente con lo requerido por [el Presidente] de la Corte”. Al respecto, indicaron que el Estado “omite referirse al contenido del proyecto de L[ey Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional] en cuestión y su incompatibilidad con las obligaciones internacionales del Estado, particularmente aquellas derivadas de la Sentencia” de este caso. También, “lamenta[ron] la falta de disposición del Poder Ejecutivo de responder lo solicitado por [el Presidente] de la Corte en relación a su posición sobre el anteproyecto de Ley y su posible incompatibilidad con el contenido de la Sentencia”, y “llama[ron] la atención [respecto] de que el informe del Órgano Legislativo no se refiere al contenido del mencionado proyecto” ni a “los aspectos [de éste] que […] generan grave preocupación, en la medida en que ponen en grave riesgo el derecho al acceso a la justicia de graves violaciones a derechos humanos durante el conflicto armado, y en particular de las víctimas de la Masacre de El Mozote y lugares aledaños”. 31. Adicionalmente, en cuanto al estado del trámite legislativo del referido proyecto de ley, explicaron que aunque el Presidente de la Corte ordenó detener su trámite “esto no ha ocurrido”. Al respecto, explicaron que el 11 de junio de 2019 se reactivó la labor de la Subcomisión de la Comisión Política de la Asamblea Legislativa que tiene a su cargo elaborar un proyecto de ley de reconciliación nacional, y aportaron una nota de prensa emitida por la Asamblea Legislativa38, en la cual se señala que la reactivación de la labor de dicha Subcomisión se debió a que el 13 de julio de 2019 vencía el plazo otorgado por la Sala de lo Constitucional a la Asamblea Legislativa para emitir la normativa dispuesta en su sentencia de inconstitucionalidad de julio de 2016 y sus resoluciones de seguimiento (supra Considerandos 12). De acuerdo con lo señalado en dicha nota de prensa, el Presidente de la Asamblea Legislativa sostuvo que la reactivación del trabajo de la Subcomisión Legislativa sería, entre otros, para “analizar la parte inminentemente jurídica [y] ver diferencias y similitudes de los dos proyectos [de ley] que ya tenemos” (supra Considerando 23), así como para “ampliar y abrir el espacio de consulta y de participación”. Ello, sería con el fin de “trabaj[ar] en un nuevo cuerpo normativo a partir de insumos generados de la consulta y participación ciudadana”. Además de advertir la anterior situación, los representantes expresaron que la reactivación del trámite legislativo se da con el agravante de que “no existe ninguna indicación de que la Asamblea Legislativa esté tomando en cuenta el contenido de la Resolución del Presidente de la Corte en las discusiones que sigue llevando a cabo”. En ese sentido, sostuvieron que mientras dicha “iniciativa de ley continúe su trámite en los términos que h[an] señalado”, “persist[irá] la situación de extrema gravedad y urgencia y riesgo de daño irreparable en que se encuentra el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de [este] caso”. 32. Agregaron que, “[a] ello se suma que, como lo informó el propio Estado, en El Salvador no existe ninguna forma de control previo de constitucionalidad de una norma que pueda ser activado por las víctimas y sus representantes”, con lo cual “una vez que entren en vigencia las normas en cuestión afectarán directamente el trámite del caso Cfr. Nota de prensa de la Asamblea Legislativa titulada “Reactivan subcomisión para ampliar participación ciudadana en el marco de construir una ley de reconciliación nacional”, de 10 de junio de 2019, disponible en: https://www.asamblea.gob.sv/node/8996 (citara en el escrito de observaciones de los representantes de 27 de junio de 2019). 38 -13-

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