cual remitieron sus observaciones al escrito de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (supra Visto 14). 16. El escrito presentado por la Comisión Interamericana el 21 de agosto de 2019, mediante el cual remitió sus observaciones a los informes estatales (supra Visto 13). CONSIDERANDO QUE: I. SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES 1. En la presente Resolución la Corte se pronunciará sobre la solicitud de medidas provisionales presentada el 24 de mayo de 2019 por los representantes de las víctimas, “en favor de las víctimas del caso”, para que la Corte “ordene al Estado de El Salvador interrumpir el trámite legislativo de la iniciativa de Ley de Reconciliación Nacional en comento y se abstenga de aprobar cualquier normativa similar” (supra Visto 8 e infra Considerandos 13 y 14). Al respecto, el Presidente del Tribunal emitió una Resolución el 28 de ese mismo mes (supra Visto 12 e infra Considerandos 16 a 19), en la cual adoptó medidas urgentes “hasta que el Pleno de la Corte Interamericana conoc[iera] y se pronunci[ara] sobre esta solicitud de medidas provisionales” y requirió información adicional al Estado a fin de que el Pleno del Tribunal contara con mayores elementos para pronunciarse al respecto. 2. La Corte estructurará la presente Resolución en el siguiente orden: A) Obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar ordenada en la Sentencia ........................4 B) Solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes de las víctimas y observaciones del Estado y la Comisión ................................................................................................................8 C) Resolución de medidas urgentes y supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el Presidente del Tribunal el 28 de mayo de 2019 ................................................................................................8 D) Información y argumentos presentados por las partes con posterioridad a la Resolución del Presidente del Tribunal de 28 de mayo de 2019 ...............................................................................................9 E) Consideraciones de la Corte................................................................................................... 14 A) Obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar ordenada en la Sentencia 3. En el punto dispositivo tercero de la Sentencia que emitió la Corte en el caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños (supra Visto 1), se ordenó al Estado “iniciar, impulsar, reabrir, dirigir, continuar y concluir, según corresponda, con la mayor diligencia, las investigaciones de todos los hechos que originaron las violaciones declaradas en la presente Sentencia, con el propósito de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, de conformidad con lo establecido en los párrafos 315 a 321 de [esta] Sentencia”. Para ello, estableció que El Salvador debía “remover todos los obstáculos de facto y de jure que mantienen la impunidad total en este caso, tomando en cuenta que [a ese momento] ha[bían] transcurrido aproximadamente 31 años desde que sucedieron las referidas masacres”, y que “[e]n esta línea, el Estado debe investigar de forma efectiva todos los hechos de las masacres, incluyendo, además de las ejecuciones extrajudiciales, otras posibles graves afectaciones a la integridad personal, y en particular, los actos de tortura y las violaciones sexuales contra las mujeres, así como los desplazamientos forzados”. Asimismo, en los referidos párrafos de la Sentencia se establecieron criterios para dar cumplimiento a esta obligación. Entre ellos se destaca el relativo a que el Estado debe “abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en -4-

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