noviembre de 2002, cuatro años después de que entrase en vigor la nueva Constitución
Política ecuatoriana y tres años después de la entrada en vigor del Convenio 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (en
adelante el “Convenio 169 de la OIT”). Afirman los peticionarios que, de conformidad con la
nueva Constitución Política y el Convenio 169 de la OIT, el Estado estaba obligado a tomar
todas las medidas necesarias para respetar y garantizar los derechos del pueblo kichwa de
Sarayaku a su territorio, incluidas las obligaciones de consultarlo, de facilitar su participación
en todas las decisiones, y de buscar su consentimiento libre e informado, antes de comenzar la
actividad de exploración.
24. Los peticionarios expresan que a partir del año 2002, momento en el cual la empresa
petrolera comienza a realizar la fase de prospección sísmica en el territorio de Sarayaku, se
intensifican una serie de violaciones a los derechos humanos fundamentales del pueblo de
Sarayaku de magnitud tal que el 25 de noviembre del 2002, el Gobernador de la Provincia de
Pastaza, la Comandancia de la Provincia de Pastaza, la Asociación de Sarayaku, la
Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana, (CONFENIAE) y la
Organización de Pueblos Indígenas de Pastaza, OPIP, suscribieron un acuerdo por el cual la
empresa CGC se comprometió a respetar los derechos del pueblo de Sarayaku.5
25. El 27 de noviembre de 2002 el pueblo de Sarayaku fue declarado bajo protección de la
Defensoría del Pueblo de Ecuador por medio de una resolución donde se expresa que “todas
las autoridades, funcionarios públicos y personas naturales y jurídicas deberán observar,
respetar, asistir y garantizar los derechos que le pertenecen a la mencionada comunidad de
Sarayaku y todos sus miembros; en particular mantener, desarrollar y fortalecer su identidad
en el orden cultural y más elementos de su nacionalidad, como para la conservación de la
propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias de Sarayaku y al permanente uso,
usufructo, administración y conservación de los recursos naturales”. Agrega la resolución:
Ninguna persona ni autoridad o funcionario podrán impedir el libre tránsito, circulación,
navegación e intercomunicación de los miembros pertenecientes a Sarayaku por todas
las tierras, ríos, que ellos requieran y necesiten realizar en legítimo derecho. Quien
obstruya, se oponga, impida o limite el derecho de libre tránsito y circulación los
miembros de esta comunidad estarán sujetos a la imposición de las penas y sanciones
que establece la ley del Ecuador.6
26. A pesar de la resolución del Defensor del Pueblo, denuncian los peticionarios que entre
noviembre del 2002 y febrero de 2003, trabajadores y guardias de la empresa petrolera, con
la aquiescencia de miembros de las Fuerzas Armadas, incursionaron en el territorio de
Sarayaku y destruyeron bosques, fuentes de alimentación, medicinas y legado cultural.
Además, en este período hubo una serie de amenazas, agresiones, detenciones ilegales y
abusos contra miembros del pueblo de Sarayaku que constituyen sistemáticas violaciones a los
derechos fundamentales del pueblo indígena de Sarayaku y sus miembros.
27. Entre los hechos planteados se expresan los siguientes: El 13 de enero de 2003,
trabajadores de la empresa petrolera, en el lugar llamado Jatún Molino, agredieron a
miembros de Sarayaku que se trasladaban en canoas por el río Bobonaza disparándoles desde
las orillas del río, posteriormente cerraron el paso del río, tumbando árboles e impidiendo el
paso normal de Sarayaku. El 25 de enero del 2003, en el marco de la realización de un
operativo militar en el territorio Sarayaku, fueron detenidos y torturados los dirigentes
indígenas de Sarayaku Elvis Gualinga, Marcelo Gualinga, Reinaldo Gualinga y Fabián Grefa por
militares ecuatorianos, agentes de la policía y personas de seguridad contratadas por la CGC.
El 26 de enero de 2003 miembros del Ejército ecuatoriano atacaron con armas de fuego el
Campamento de Paz y Vida en Panduro, dentro del territorio de Sarayaku integrado por
aproximadamente 60 indígenas, entre ellos mujeres, niños, ancianos y hombres, quienes
vigilaban que los obreros de la empresa petrolera no ingresaran en su territorio. El 28 de enero
5 Documento que consta en el expediente.
6 Documento que consta en el expediente.
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