13 23. En otras palabras, es una de las esferas en que resulta más necesario reconocer un margen de apreciación nacional, para lo cual habrá que hacer una indagación que no corresponde llevar a cabo en el presente caso, sino que deberá hacerse cuando el punto sea objeto de un caso planteado ante esta Corte y se escuchen los argumentos que al respecto formulen las partes y eventualmente los amici curiai que se presenten. 24. Todo ello me reafirma en la convicción de que no es necesario ni prudente que en este caso se declare una violación del párrafo 1 del artículo 17 que pudiera tomarse como un pronunciamiento implícito sobre la interpretación de las distintas disposiciones de dicho artículo. Alberto Pérez Pérez Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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