21 c) garantizar las condiciones para el retorno de Gregoria Herminia Recinos Contreras en el momento en que decida retornar a El Salvador de manera permanente (punto dispositivo cuarto de la Sentencia); d) brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto dispositivo quinto de la Sentencia); e) realizar un audiovisual documental sobre la desaparición forzada de niños y niñas durante el conflicto armado en El Salvador, con mención específica del caso, en el que se incluya la labor realizada por la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos (punto dispositivo noveno de la Sentencia); f) adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado (punto dispositivo décimo de la Sentencia), y g) pagar los intereses moratorios adeudados a favor de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y Julia Inés Contreras; y por concepto de reintegro de gastos a favor de CEJIL, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 32 a 34 de la presente Resolución. 5. Disponer que el Estado de El Salvador presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de enero de 2017, un informe en el cual haga referencia a todas las reparaciones pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo solicitado en el punto resolutivo 4 y el Considerando 36 de la presente Resolución. 6. Solicitar a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Corte delega al Presidente para que, en caso de considerarlo necesario, haga uso de la facultad dispuesta en el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte Interamericana, para solicitar directamente a instituciones de El Salvador que brinden información relevante para la supervisión del cumplimiento de la Sentencia. 8. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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