5. El 28 de noviembre de 2005 la Comisión recibió la petición fechada el 26 de noviembre de
2005 y le asignó el número 1351-05. El 26 de marzo de 2007 transmitió las partes pertinentes
al Estado, solicitándole que dentro del plazo de dos meses, presentara su respuesta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 del Reglamento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante el “Reglamento”). La respuesta del Estado
fue recibida el 13 de julio de 2007.
6. Además, la CIDH recibió información de los peticionarios en las siguientes fechas: 1º de
junio, 29 de agosto, 5 de octubre de 2007 y 2 de abril de 2008. Dichas comunicaciones fueron
debidamente trasladadas al Estado.
7. Por otra parte, la CIDH recibió observaciones del Estado el 13 de julio de 2007, el 22 de
enero de 2008 y el 25 de septiembre de 2008. Dichas comunicaciones fueron debidamente
trasladadas a los peticionarios.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Los peticionarios
8. Los peticionarios expresan que Haití y la República Dominicana experimentan un contexto
de constantes migraciones de trabajadores haitianos hacia la República Dominicana, dadas las
difíciles condiciones de vida que se presentan en Haití. Agregan que estas migraciones muchas
veces se efectúan en condiciones extremas, marcadas por la falta de parámetros legales y por
actitudes discriminatorias. En particular, se alega que lo sucedido a las presuntas víctimas no
son hechos aislados, sino que encuadran dentro de un contexto global de maltrato y
discriminación recibida por los ciudadanos haitianos por parte de los agentes del Estado
dominicano, en especial en la frontera entre los dos países.
9. En este contexto, los peticionarios alegan que un grupo de veintiocho personas haitianas,
procedentes en su mayoría de la zona de Pilate (Noroeste de Haití), habrían pagado a una
persona para que los transportara a la ciudad de Santiago de los Caballeros en la República
Dominicana con el objeto de trabajar, comercializar artículos y estudiar. Se alega que el 17 de
junio de 2000, cruzaron la frontera entre Ouanaminthe (Haití) y Dajabón (República
Dominicana) durante el día del mercado binacional y pasaron una noche cerca de Dajabón. En
la madrugada, abordaron un camión que los llevaría a Santiago de los Caballeros.
10. Los peticionarios alegan que aproximadamente a las 3:00 a.m. del 18 de junio de 2000 el
camión llegó al puesto de chequeo localizado en la localidad de “Botoncillo”, municipio de
Guayubin, provincia de Montecristi en la República Dominicana. En dicho lugar, el camión
habría sido interceptado por cuatro miembros del Departamento de Operaciones de
Inteligencia Fronteriza perteneciente a las Fuerzas Armadas, (en adelante el “DOIF”) 3, quienes
se encontraban patrullando e inspeccionando vehículos. Agregan que los miembros del DOIF
dieron la señal de detener el camión, siendo ignorada por el chofer del vehículo, quien habría
emprendido la marcha. Expresan que como consecuencia, los militares comenzaron una
persecución del camión a lo largo de 17 kilómetros, abriendo fuego indiscriminado en su contra
con fusiles oficiales M16. Mencionan que según declaraciones de testigos, los militares que
perseguían el camión podían observar que habían personas en su interior. Agregan que
posteriormente, el vehículo se volcó en una curva a unos cinco kilómetros de la localidad de “El
Copey”, como consecuencia de la muerte del chofer, causada por el impacto de los proyectiles.
De acuerdo a los peticionarios, las fuerzas militares dominicanas habrían seguido disparando
contra las presuntas víctimas, quienes, atemorizadas intentaban huir del lugar, por lo que
argumentan que se trató de una ejecución extrajudicial, al menos respecto de Nadege
Dorzema y Pardis Fortilus.
3
Los peticionarios mencionan que el DOIF es un cuerpo especializado para contrarrestar el contrabando de armas,
vehículos y drogas por la frontera, integrado por una brigada mixta de las Fuerzas Armadas Dominicanas (El Ejército,
la Fuerza Aérea y la Marina de Guerra). En comunicación de los peticionarios recibida el fecha 28 de Noviembre de
2005, párr. 8
2