- 16 Corte o su Presidencia cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada 45. 49. En su escrito de contestación, el Estado se opuso a la admisión del informe sobre la fórmula de cálculo de daño al proyecto de vida, suscrito por la ingeniera Maria de los Ángeles Aguirre, y presentado como anexo 10 del escrito de solicitudes y argumentos del representante. Ecuador alegó que los informes técnicos deben ser solicitados y dispuestos como prueba pericial por la Corte, por lo que adjuntarlo como ocurrió en este caso, vulneraría la seguridad jurídica y el derecho de defensa del Estado. Al respecto, este Tribunal advierte que la pertinencia de una declaración ofrecida por las partes o la Comisión para un caso y la definición de su objeto deben ser fijadas por este Tribunal o por su Presidencia. No obstante, ello no limita la posibilidad de las partes de presentar prueba documental en apoyo a sus alegatos y pretensiones. El informe remitido por el representante tienen carácter de prueba documental y, de esa manera, será valorado dentro del contexto del acervo probatorio existente46. El Estado ha tenido oportunidad de ejercer su derecho a la defensa en su escrito de contestación y posteriores intervenciones ante este Tribunal, por lo que la Corte desestima la objeción del Ecuador. 50. En respuesta a una solicitud de prueba para mejor resolver, el Estado remitió un documento firmado por el perito Leonardo Jaramillo con la información solicitada. De acuerdo al Estado, dicho documento buscaba responder a la solicitud del Presidente para que remitiera jurisprudencia nacional sobre la reincorporación de personal a las Fuerzas Armadas 47. El representante objetó la admisibilidad del mismo. Al respecto, este Tribunal advierte que dicho documento no tiene el valor probatorio de un dictamen pericial ni será considerado una extensión del peritaje rendido en la audiencia por Leonardo Jaramillo. No obstante, en la medida en que se recibió como respuesta a una solicitud de prueba para mejor resolver, será considerado parte de las aclaraciones e información remitida por el Estado, en carácter de alegatos frente a la consulta realizada por el Presidente del Tribunal. B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial 51. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones de la presunta víctima, los testigos y los dictámenes periciales rendidos en la audiencia pública y ante fedatario público, en lo que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso. C. Valoración de la prueba 52. De acuerdo a lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación48, la Corte examinará 45 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 140, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 36. 46 En similar sentido, véase, Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 4 de marzo de 2011. Serie C No. 223, párr. 39, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308, párr. 40. 47 Específicamente, el Presidente solicitó al Estado remitir: “Jurisprudencia nacional proveniente de la jurisdicción constitucional y/o contencioso administrativa sobre la reincorporación de personal a las Fuerzas Armadas después de un período de tiempo prolongado luego de haber sido dados de baja de la institución, así como cualquier otra información pertinente o las aclaraciones que correspondan. Al respecto, esta Secretaría resalta que el perito propuesto por el Estado, Leonardo Jaramillo, indicó que existen ‘casos de reintegración a las fuerzas después de varios períodos de tiempo incluyendo algunos bastante extensos’. Sin embargo no detalló cuáles ni explicó sus circunstancias. Asimismo, de forma particular se solicit[ó] al Estado remitir copia de [ciertas] decisiones judiciales [nacionales]”. 48 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No 37, párr. 69 al 76, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 31.

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