81.
Los días 5 de abril y 11 de agosto de 2009 la Fiscalía 17 tomó entrevista al dueño
de la licorería en cuyas inmediaciones ocurrieron los hechos y a J.L 71.
82.
El 27 de marzo de 2014 la Fiscalía 17 solicitó a la Policía los nombres, jerarqu��as
y ubicaciones administrativas de los funcionarios que se encontraban de guardia el 30
de marzo de 2003 y también copia del libro de Registro del Parque de Armas 72. Mediante
acta policial del mismo 27 de marzo, la Policía indicó que, “como consecuencias de las
precipitaciones atmosféricas del año 2010, gran parte del material [requerido …] se vio
afectado en su totalidad”73.
83.
En los primeros meses de 2016, la Fiscalía 17 envió varias comunicaciones a
distintas entidades. Así, requirió a la Unidad de Criminalística contra la Vulneración de
Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Estado Lara la conformación de una
comisión para realizar varias diligencias 74; solicitó a la Policía, en relación con la causa
penal, el registro de armas “9 mm y 40 auto” con las que contaba ese cuerpo policial y
a quiénes estaban asignadas, y se comunicó con el Jefe de la Brigada de Homicidios del
CICPC del Estado Falcón a fin de que remita todas las actuaciones originales del
expediente “del año 2003” relativo al caso75.
84.
El 1 de abril de 2016 la Fiscalía 17 solicitó la emisión de una orden de aprehensión
contra el policía F.R. El mismo día el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones
de Control profirió esa orden76. El día 5 del mismo mes personal policial acudió al
domicilio de F.R. para ejecutar la orden de aprehensión, pero fue informado de que él
se encontraba de viaje.
85.
El 14 de agosto de 2017 F.R. se presentó ante el Centro de Coordinación Policial
No. 02 de Punto Fijo y, por determinación judicial, se fijó audiencia para el día
siguiente77. En la misma, el abogado defensor de F.R. solicitó su sobreseimiento, por
considerar que “no exist[ían] elementos de convicción”. El señor F.R. se negó a declarar.
La Jueza interviniente le imputó el delito de “homicidio calificado cometido con motivo
Fiscalía 17, Actas de entrevistas de 15 de abril y 11 de agosto de 2009 (expediente de prueba, trámite
ante la Comisión, fs. 1197 y 1198 y 1208 a 1212, respectivamente).
71
Fiscalía 17, Oficios FAL17-399-2014 y FAL17-400-2014, ambos de 27 de marzo de 2014 (expediente
de prueba, trámite ante la Comisión, fs. 1485 y 1486, respectivamente).
72
Cuerpo de Policía Estadal, Oficina de Consultoría Jurídica, Dirección General, Acta de 27 de marzo de
2014 (expediente de prueba, anexo 53 al Informe de Fondo, fs. 1864 y 1865).
73
Cfr. Fiscalía 17, Oficio FAL17-169-2016 de 2 de febrero de 2016 (expediente de prueba, anexo 70 al
Informe de Fondo, f. 1903), y Fiscalía 17, Oficio FAL-17-169-2016 de 11 de marzo de 2016 (expediente de
prueba, anexo 71 al Informe de Fondo, f. 1905).
74
Cfr. Fiscalía 17, Oficios FAL17-192-2016 y FAL17-193-2016, ambos de 12 de marzo de 2016
(expediente de prueba, anexos 73 y 74 al Informe de Fondo, fs. 1909 y 1911, respectivamente).
75
Cfr. Fiscalía 17, Oficio FAL17-229-2016 de 1 de abril de 2016 (expediente de prueba, anexo 81 al
Informe de Fondo, fs. 1926 a 1940), y Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en
Funciones de Control, Oficio No 2C-920-2016, Orden de aprehensión contra F.R. de 1 de abril de 2016
(expediente de prueba, anexo 80 al Informe de Fondo, f. 1924). Los delitos señalados fueron los de “homicidio
calificado”, en perjuicio de Jimmy Guerrero y Ramón Molina, y “homicidio calificado frustrado”, en perjuicio de
J.L.
76
Centro de Coordinación Policial N° 02-COIN, Oficio N° 1192 de 14 de agosto de 2017, dirigido al Juez
Segundo de Control de Tribunal Penal Extensión Punto Fijo y Acta Policial de 14 de agosto de 2017 (expediente
de prueba, anexo 6.A al escrito de solicitudes y argumentos fs. 10943, y 10944 y 10945, respectivamente).
77
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