est[aba] perdida o e[ra] imposible de recabar”. Por último, determinó que el tiempo insumido en las actuaciones conllevó una vulneración de un plazo razonable, teniendo en cuenta los más de 15 años de investigación, al momento de emisión del Informe de Fondo, sin el esclarecimiento de lo sucedido, y considerando las circunstancias ya expuestas. 131. Por lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones consagradas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Jimmy Guerrero y Ramón Molina. Como se indicó (supra párr. 29), la Comisión también adujo que el Estado incumplió la obligación de investigar de oficio posibles actos de tortura, de acuerdo a los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST, respecto a agresiones sobre el cuerpo de Jimmy Guerrero en el curso del ataque que derivó en su muerte. 132. Los representantes afirmaron, respecto a las muertes de los señores Guerrero y Molina, que el Estado no ha “tomado las acciones relevantes” para determinar las responsabilidades intelectuales y materiales de los hechos, y que el único funcionario policial investigado fue sobreseído en 2017. Sostuvieron que el Estado incurrió en una serie de obstaculizaciones y falta de diligencia, generando que los hechos permanezcan en impunidad. Coincidieron, en lo sustancial, con los argumentos de la Comisión respecto a la falta de seguimiento de líneas lógicas de investigación, demoras en la actividad probatoria y pérdida de prueba, y la vulneración de un plazo razonable. En ese marco, aseveraron lo que sigue: a) Falta de independencia. - Hubo falta de independencia en las autoridades a cargo de investigación, ya que Jimmy Guerrero había sido hostigado por agentes estatales, inclusive del CICPC, que luego fue el principal órgano de investigación. b) Falta de imparcialidad. - Se vulneró el requisito de imparcialidad en la investigación, pues “dado que existían elementos que indicaban que miembros del CIPCPC podían haber estado involucrados en los hechos, los funcionarios involucrados en la realización de las investigaciones podrían tener intereses directos en el resultado del proceso de investigación”. Agregaron que, además, el “CICPC no ofreció garantías suficientes de índole objetiv[as] que pudieran despejar la existencia de dudas por la falta de imparcialidad”. c) Obstaculización de la investigación. - El CICPC y la Policía “omitieron en más de una oportunidad responder a solicitudes de la Fiscalía y del propio CICPC”, obstaculizando la investigación. También hubo “actos de intimidación al testigo [J.L.] y a los familiares de Jimmy Guerrero”136. d) Obstáculos a la participación de familiares. - “[L] as familias de las víctimas de este caso no han tenido un acceso pleno al proceso judicial en cuestión ni un conocimiento oportuno de lo que ocurrió en el proceso penal hasta el día de hoy”137. Los representantes aseveraron que “luego de la muerte de Jimmy y Ramón, y por la búsqueda de justicia, Franklin Guerrero fue hostigado por presuntos funcionarios policiales, advirtiéndole en diversas oportunidades que no siguiera con las averiguaciones que estaba haciendo en Punto Fijo, lugar de los hechos. Igualmente, Jean Carlos Guerrero, quien asumió un rol público de denuncia por lo ocurrido, recibió amenazas de muerte por vía telefónica o caminando en las calles de la ciudad. Además, el señor [J.L.], testigo de los hechos, quien señaló la participación policial en los mismos, también sufrió amenazas y presiones por parte de miembros de las fuerzas policiales, por lo que se le otorgaron medidas de protección. Sin embargo, estas no fueron efectivas, lo que lo obligó a adoptar medidas de protección por cuenta propia, lo que ha provocado que al día de hoy se desconozca su paradero”. 136 Además, los representantes adujeron que “[e]l sobreseimiento de[l policía F.R.] debe ser considerado cosa juzgada fraudulenta”, pues “nunca hubo una intención real de investigar [su] responsabilidad”, sino que, por el contrario, el proceso no fue llevado a cabo con independencia e imparcialidad, y hubo múltiples 137 39

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