133. Por otro lado, los representantes se refirieron a la falta de investigación de otros
hechos. Señalaron que el Estado no inició investigaciones acerca de las torturas a las
que fue sometido Jimmy Guerrero a pesar de tener conocimiento de las mismas.
Aludieron tanto a la ausencia de investigación de los hechos previos al ataque que
produjo la muerte del señor Guerrero como a las alegadas torturas contra él en las
circunstancias de esa agresión letal. Por otro lado, afirmaron que Venezuela no investigó
actos de intimidación, amenaza, allanamiento y detención que fueron denunciados por
Jimmy Guerrero en forma previa a su muerte.
134. Los representantes solicitaron a la Corte que declare que el Estado es responsable
por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de
Jimmy Guerrero, así como de sus familiares y de los de Ramón Molina. Entendieron que
Venezuela violó los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de
dicho instrumento, así como las obligaciones contenidas en los artículos 1, 6 y 8 de la
CIPST, en lo que se refiere a la investigación de actos de tortura, conforme lo expresado
(supra párr. 133).
135. El Estado reconoció su responsabilidad internacional respecto de los artículos 8.1
y 25.1 de la Convención Americana, “en los términos” del Informe de Fondo. No aceptó
su responsabilidad por la violación a los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST (supra nota a pie
de página 15).
B) Consideraciones de la Corte
136.
La Corte ha expresado, de forma reiterada, que:
De conformidad con la Convención Americana, los Estados Partes están obligados a suministrar
recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones a los derechos humanos (artículo 25), que
deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello
dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio
de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción
(artículo 1.1). El derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las
presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo
sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables138. […P]ara que
una investigación sea efectiva […] debe llevarse a cabo con la debida diligencia. En ese sentido, debe
evitar omisiones en la recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación139
137. Con base en las consideraciones generales señaladas, y en otras más específicas
que se exponen más adelante, la Corte evaluará, en primer término, la investigación de
los hechos que derivaron en las muertes de Jimmy Guerrero y Ramón Molina. En segundo
lugar, se referirá a los argumentos presentados sobre la investigación de otros hechos.
En tercer término, expresará su conclusión.
irregularidades en el mismo. La Corte tiene en cuenta este argumento en relación con las medidas de
reparación que se ordenan en esta sentencia (infra Capítulo VIII).
Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela, párr. 120, y Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras,
párr. 103. Ver también, entre otros: Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares.
Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 91, y Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114.
138
Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1
de marzo de 2005. Serie C No. 120, párrs. 88 y 105, y Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela, párr. 121.
En igual sentido, Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, párr. 106.
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