142. Asimismo, en un caso anterior sobre Venezuela, relativo también a una ejecución extrajudicial por personal policial, este Tribunal examinó circunstancias respecto de las que entendió pertinente advertir, en relación con el requisito de “independencia”, que “varias diligencias de investigación fueron realizadas por la misma institución a la que pertenecían los funcionarios policiales que estaban bajo investigación”, y que ello “pudo haber influido en varias irregularidades constatadas en el proceso de investigación” 143. 143. El presente caso guarda similitud con el anterior. En ese sentido, consta en los hechos que, en diversas denuncias presentadas por Jimmy Guerrero antes de su muerte, se señaló a personal del CICPC como responsable de actos en su contra. Si bien no se ha identificado a los responsables de la muerte de los señores Guerrero y Molina, ha quedado establecido que se trató de personal policial y, dados los antecedentes aludidos, no puede descartarse a priori que hubiera funcionarios del CICPC involucrados. De este modo, varias diligencias de investigación fueron realizadas por un organismo cuyo personal pudo haber tenido participación en los hechos. La Corte entiende, entonces, que lo expresado pudo haber influido en irregularidades en la investigación, lo que es un elemento que perjudica la debida diligencia en las actuaciones144. 144. Habiendo quedado establecido lo anterior, este Tribunal entiende innecesario adentrarse en la evaluación de los argumentos adicionales de los representantes sobre falta de imparcialidad. B.1.2 Obstaculizaciones a la investigación y a la participación de familiares 145. La Corte ha expresado que “toda autoridad estatal debe cooperar, apoyar o coadyuvar, en el ámbito de su competencia, a la debida investigación de los hechos, de conformidad con las obligaciones derivadas de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma”145. 146. También ha señalado este Tribunal que “[d]urante el proceso de investigación y el trámite judicial, las víctimas de violaciones de derechos humanos o sus familiares, deben tener amplias oportunidades para participar y ser escuchados” 146. Además, “para garantizar un debido proceso, el Estado debe facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia, investigadores, testigos y familiares de las víctimas (declaración pericial de Christof Heyns dada en el caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil, incorporada como prueba documental (expediente de prueba, fs. 11651 a 11661)). Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela, párr. 220. En el mismo sentido, el perito Prieto Carrero indicó que “[l]as recomendaciones y protocolos internacionales que guían actualmente a las ciencias forenses en la investigación de muertes potencialmente ilícitas […] requiere[n…] que la investigación se realice por cuerpos policiales diferentes a aquellos que podrían estar implicados en la muerte [sobre la cual se indaga]” (declaración pericial de José Luis Prieto Carrero). 143 144 Cfr. en el mismo sentido, Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela, párrs. 220 y 223. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 252. En el mismo sentido, Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 210. 145 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de 2005, Serie C No. 124. párr. 147, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 153. 146 42

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