de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso, evitar el esclarecimiento de los hechos o encubrir a los responsables de los mismos” 147. 147. En el caso, la Corte, como lo ha hecho la Comisión 148, nota que a lo largo de la investigación el CICPC solicitó, en distintas oportunidades en 2003, 2004 y 2005, diversos documentos para determinar la conexión del crimen cometido con agentes policiales. Así, con esta finalidad, solicitó varias veces a la Policía el envío de información y documentación, tales como copia del “libro de novedades del parque de armas” y listas de funcionarios de guardia y sus ubicaciones, correspondientes al momento de los hechos. También solicitaron información la Fiscalía 6, en 2004 y 2005, y la Fiscalía 17 en 2008 (supra párr. 80) y 2014149. Dichos pedidos no tuvieron respuesta. En 2014 la Policía informó que en 2010 se habían dañado documentos correspondientes a 2003 (supra párr. 82)150. 148. Aunado a lo anterior, el 1 de abril de 2003 el CICPC ordenó la práctica de ciertas diligencias: “levantamiento planímetro”, trayectoria balística e intraorgánica, y el 3 diciembre del mismo año se dispuso la realización de una experticia de comparación balística. La segunda y la tercera de las medidas indicadas se realizaron recién en mayo de 2006151, y no consta que la otra se efectuara, pese a reiterados requerimientos 152. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 199, y Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela, párr. 122. 147 La Comisión incluyó un señalamiento equivalente al que aquí se realiza en el párrafo 47 de su Informe de Fondo, como uno de los aspectos fácticos del caso. Lo afirmado, por lo tanto, como cuestión de hecho, ha sido aceptado por el Estado (supra párrs. 8, 14, 19 y 31). Lo anterior no incluye las referencias a solicitudes de información de 2005 y 2008, que surgen de la prueba. 148 149 Cfr. CICPC, Oficio No. 9700-175-9836 de 26 de mayo de 2003; Oficio 9700-175-3381 de 21 de mayo de 2004; Oficio 9700-175-3945 de 27 de mayo de 2004; Oficio 05906 de 17 de agosto de 2004, y Oficio 9700175-31 de 18 de agosto de 2004 (expediente de prueba, respectivamente: anexo 47 al Informe de Fondo, f. 1850; anexo 48 al Informe de Fondo, f. 1852; trámite ante la Comisión, f. 1147; anexo 49 al Informe de Fondo, f. 1854, y anexo 60 al Informe de Fondo, f. 1880). La Fiscalía 6 también solicitó información (cfr. Fiscalía 6: Oficio No. FAL-06-04-01.131 de 22 de julio de 2004 y Oficio. No. FAL-6-04-01.194 de 4 de agosto de 2004 (expediente de prueba, anexos 51 y 58 al Informe de Fondo, fs. 1860 y 1876, respectivamente)). En febrero de 2005, el CICPC envió diversos oficios a la Policía y en noviembre posterior la Fiscalía 6 reiteró al CICPC la necesidad de realización de diligencias (cfr. CICPC: Oficio No. 9700-175-973 de 1 de febrero de 2005; Oficio No. 9700-175-1084 de 9 de febrero de 2005; Oficio No. 9700-175-1085 de 9 de febrero de 2005, y Oficio No. 9700-175-1140 de 9 de febrero de 2005 (expediente de prueba: trámite ante la Comisión, fs. 972, 973 y 974, y anexo 63 al Informe de Fondo, f. 1887, respectivamente); y Fiscalía 6, Oficio No. FAL-6-05-1.852 de 30 de noviembre de 2005). En marzo de 2014 la Fiscalía 17 reiteró requerimientos de información (cfr. Fiscalía 17, Oficio FAL17-399-2014 y Oficio FAL17-400-2014, ambos de 27 de marzo de 2014). Más adelante, el 30 de marzo de 2016, informó a la Fiscalía 17, en el mismo sentido, que libros con información de las armas utilizadas por M.C., F.R., y S.C. en 2003 fueron dañados por las lluvias (cfr. Secretaría de Seguridad Ciudadana, Cuerpo de Policía Estadal, Oficio No. 0251 de 30 de marzo de 2016 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, f. 1513)). 150 El 1 de mayo de 2006 la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos Área de Trayectoria Balística practicó un peritaje de trayectoria balística, concluyendo, de forma similar respecto de Ramón Molina y Jimmy Guerrero, que "el tirador se encuentra hacia el frente de la víctima, efectuando disparo con la boca del cañón del arma de fuego en forma descendente, dirigido a la región anatómica comprometida". El 31 del mismo mes la División de Balística de la Dirección de Criminalística Identificativa - Comparativa, envió al Jefe de la subdelegación Punto Fijo, un Informe de Comparación Balística en el que concluyó que dos de los elementos analizados calibre 40 (proyectil completo y fragmento) fueron disparados por una misma arma de fuego y que el proyectil de calibre 9 milímetros fue disparada por otra arma. 151 El 26 de julio y el 4 de agosto de 2004 la Fiscalía 6 solicitó al CICPC los resultados de las experticias de comparación balística, así como de los exámenes de “levantamiento planímetro” y de trayectoria balística e intraorgánica, respectivamente (cfr. Fiscalía 6, Oficio FAL-06-04-01.153 de 26 de julio de 2004 (expediente de prueba, anexo 57 al Informe de Fondo, f. 1874), y Oficio FAL-06-04-01.194 de 4 de agosto de 2004). El 152 43

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