Defensoría del Pueblo solicitó a la Fiscalía Superior y a la Fiscalía 2 la investigación de lo sucedido (supra párr. 68). 160. No ha sido allegada a la Corte información sobre posibles avances de la causa 2202-02 ni que indique que hayan sido investigados los hechos de amenazas, detenciones u hostigamientos denunciados por el señor Guerrero, así como de la privación de libertad y torturas que sufrió el 17 de febrero de 2003. 161. La Corte advierte que la falta de investigación de todas las circunstancias antedichas implicó una vulneración a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como, en lo que respecta a lo sucedido el 17 de febrero de 2003, en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST. Estas violaciones afectaron, en primer término, los derechos del señor Guerrero, pues la conducta estatal omisiva respecto al cumplimiento del deber de investigación principió cuando él estaba vivo, y también lesionaron los derechos de sus familiares 164. En relación con Jimmy Guerrero, el incumplimiento del deber de investigar se vinculó con un contexto de impunidad de actos de violencia policial y de discriminación a las víctimas de los mismos en el acceso a la justicia. B.3 Conclusión 162. Con base en todo lo antes expuesto, la Corte concluye que Venezuela vulneró los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, incumpliendo los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Jimmy Guerrero, sus familiares y los familiares de Ramón Molina, según el caso y de acuerdo a lo expresado. La Corte advierte que los hechos del caso permanecen en la impunidad, y que el Estado está obligado a combatir esta situación por todos los medios legales disponibles, ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la indefensión de las víctimas165. VIII REPARACIONES 163. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención, y como también se relaciona con el artículo 28 del misma, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado166. Este Tribunal ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo Los representantes mencionaron, en su escrito de solicitudes y argumentos, al argüir la falta de investigación de “amenazas y hostigamientos sufrid[o]s por Jimmy Guerrero previo a su muerte”, la “violación de los derechos al acceso a la justicia y a la protección judicial de las víctimas y sus familiares”. No resulta claro si dicha alusión a “las víctimas” refiere a Ramón Molina, además de a Jimmy Guerrero. En todo caso, la Corte no encuentra fundamento para analizar esos argumentos sobre la investigación de los hechos, como tampoco otros relativos a la actividad investigativa y judicial, en relación con Ramón Molina. 164 Cfr. Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 174, y Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de octubre de 2019. Serie C No. 386, párr 142. En igual sentido, Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, párrs. 97 y 134. 165 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, párr. 222. 166 47

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