a) asegurar que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación, entre ellas víctimas, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad; b) procurar una actuación que observe la debida diligencia, que implique el seguimiento de líneas lógicas de investigación y la consideración del contexto y antecedentes de los hechos, y que todas las autoridades estatales estén obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba, por lo que deberán brindar a la autoridad judicial, fiscal y/u otras autoridades correspondientes toda la información que requieran y abstenerse de actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo, y c) asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares de Jimmy Guerrero y Ramón Molina en todas las etapas de las investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana173. 170. La Corte, por otra parte, determinó que hubo obstaculizaciones a las investigaciones y que las mismas derivaron en un sobreseimiento dictado en contravención a las obligaciones estatales bajo la Convención Americana (supra párrs. 153 y 168). Por ello, como parte de la obligación de investigar, entiende procedente ordenar al Estado que, en un plazo razonable, de conformidad con lo que el derecho interno prevea, lleve adelante los procedimientos pertinentes tendientes a determinar las eventuales responsabilidades disciplinarias o administrativas de funcionarios estatales por las circunstancias aludidas. C) Medidas de rehabilitación 171. La Comisión requirió que se ordenara al Estado “[d]isponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los familiares de Jimmy Guerrero y Ramón Molina de ser su voluntad y de manera concertada”. Los representantes, por su parte, expresaron que debe ordenarse a Venezuela “garantizar a las víctimas un tratamiento adecuado en salud física y psicológica para superar las afectaciones generadas por estos hechos, en el lugar de residencia”, “sea ello en Venezuela o en otro país”. El Estado se “compromet[ió] […] a ofrecer y brindar medidas de atención en salud a las víctimas del presente procedimiento”. 172. La Corte ha establecido afectaciones a la integridad personal sufridas por los familiares de Jimmy Guerrero y Ramón Molina como consecuencia de los hechos del presente caso (supra párr. 32). Por tanto, este Tribunal considera que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos psicológicos y/o psiquiátricos sufridos por tales personas, que atienda a sus especificidades y antecedentes174. En consecuencia, esta Corte ordena al Estado pagar una suma de dinero para que los familiares de Jimmy Guerrero y Ramón Molina puedan sufragar los gastos de los tratamientos que sean necesarios. El monto de la misma será definido en el acápite correspondiente a las indemnizaciones por daño material e inmaterial (infra párr. 190). Cfr., en similar sentido, Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 271, párr. 154. 173 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, párr. 42 y 45, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, párr. 234. 174 50

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