D)
Medidas de satisfacción
173. La Comisión entendió que el Estado debe reparar integralmente las violaciones
a derechos humanos, tanto en el aspecto material como inmaterial, inclusive mediante
medidas de satisfacción. Los representantes requirieron que se ordenaran las
siguientes publicaciones: a) “el resumen oficial de la Sentencia emitido por la Corte en
los dos periódicos de mayor circulación nacional en Venezuela”; y b) “la sentencia en su
totalidad[, de modo] que esté disponible al menos por el periodo de un año, a través de
un enlace en las páginas iniciales del sitio web del Ministerio del Poder Popular para las
Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (CICPC) y las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón”. Además,
consideraron procedente que se ordene al Estado el otorgamiento, a los hijos de Jimmy
Guerrero y Ramón Molina, de becas de estudio de niveles secundario, técnico
profesional, tecnológico o universitario, según corresponda y de acuerdo con su actual
nivel de estudios”.
174. La Corte, como lo ha hecho en otros casos 175, dispone que el Estado publique,
en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia,
en un tamaño de letra legible y adecuado, lo siguiente: a) el resumen oficial de la
presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en los dos periódicos de
mayor circulación nacional en Venezuela, y b) la presente Sentencia en su integridad,
que esté disponible por el período de un año, en el sitio web oficial del Ministerio del
Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y las Fuerzas Armadas Policiales del Estado
Falcón. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que
proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del
plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 19
de la presente Sentencia.
175. Por otra parte, la Corte, nota que, de acuerdo a las declaraciones de familiares
de Jimmy Guerrero y Ramón Molina, ellos eran un sustento económico importante para
sus familias176. Tomando en cuenta lo anterior, el Tribunal ordena al Estado otorgar
becas de estudio en favor de los hijos de ambos, a través de un estipendio mensual que
cubra enteramente los gastos relacionados con los estudios de las personas beneficiarias
en instituciones públicas de educación en Venezuela, y de conformidad a lo que se
determina en el párrafo siguiente.
176. Las becas no deberán estar condicionadas a la obtención de calificaciones, ni
tampoco depender del mantenimiento de un desempeño académico determinado, y
deberán ser otorgadas a las personas beneficiarias, en atención a su calidad de víctimas
por las violaciones declaradas en la presente Sentencia. Dichas becas se otorgarán en
instituciones estatales en Venezuela, desde el momento en que cada una de las personas
beneficiarias la solicite al Estado, y cubrirán la educación de dichas personas
beneficiarias hasta la conclusión de los estudios secundarios y/o posteriores, incluso
superiores técnicos o universitarios, debiendo cubrir todos los gastos para la completa
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, párr. 236.
175
Cfr. Declaración oral de Jean Carlos Guerrero Meléndez y declaraciones escritas de Nieves Ramón
Guerrero Pérez, Emilia Coromoto Meléndez, Franklin Felipe Guerrero Meléndez, Jiannibeth Stephannie
Guerrero Colina (expediente de prueba, fs. 11448 a 11451), Yarelis Mercedes Guerrero Meléndez, Fraily
Danaee Guerrero Chirinos (expediente de prueba, fs. 11465 a 11469) y Soleida Morillo (expediente de prueba,
fs.11471 a 11474).
176
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