finalización de los mismos, incluyendo el material académico o educativo, así como los gastos de manutención. Las víctimas o sus representantes legales cuentan con un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir dichas becas, y, en su caso, de 24 meses, desde la culminación de los estudios secundarios para informar al Estado sobre la voluntad de recibir la beca también para estudios posteriores, así como sobre la carrera que, en cada caso, decidieran realizar a nivel técnico o universitario. E) Medidas de no repetición 177. La Comisión requirió, al someter el caso a la Corte, que se ordenara a Venezuela “[d]isponer mecanismos de no repetición que incluyan”: i) programas de capacitación sobre los estándares internacionales de derechos humanos en general, en particular, dirigidos a la Policía del estado de Falcón, y a operadores de justicia; ii) medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso de poder por parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública; y iii) medidas legislativas, administrativas y de otra índole para asegurar la investigación con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes de casos de alegadas ejecuciones extrajudiciales. 178. Los representantes entendieron que el Estado debe: ¡) otorgar “cursos de capacitación en materia de violaciones a los derechos humanos y uso de la fuerza a agentes de seguridad y funcionarios encargados de la investigación del delito”; ii) “adop[tar] normativa a nivel nacional para garantizar el pleno acceso a los expedientes penales a las partes civiles debidamente acreditadas en el proceso”; iii) “[e]stablecer en la normativa interna el derecho de las víctimas de solicitar y presentar experticias independientes en cualquier investigación penal”; y iv) disponer la “recolección y [p]ublicación de datos oficiales de homicidios y ejecuciones extrajudiciales para la elaboración de políticas públicas”. 179. El Estado informó que “ya ha dado cumplimiento a las acciones planteadas por la Comisión”. Señaló que, “en los últimos años”, “ha desarrollado […] diversos espacios de formación dirigidos a los funcionarios policiales en todo el territorio nacional, incluyendo el cuerpo de policía del estado Falcón, sobre derechos humanos y, muy especialmente, sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza”. Informó que estos espacios incluyen: i) “los programas nacionales de formación universitaria de tercer nivel –pregrado universitario- de los servicios de policía y de policía de investigación”; ii) “los programas de formación avanzada especializada de cuarto nivel –postgrados- dirigidos a los servicios de policía y de policía de investigación”; iii) “los programas de formación continua y reentrenamiento de todos los cuerpos de policía, y iv) “los cursos de extensión y mejoramiento profesional”. La mayoría de estos espacios de formación son desarrollados y supervisados desde la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), que es la institución académica de educación superior especializada para los servicios de seguridad ciudadana. 180. La Corte nota, en primer lugar, las solicitudes de la Comisión y los representantes de medidas legislativas o administrativas para asegurar la rendición de cuentas en caso de abuso de poder, asegurar investigaciones diligentes, asegurar el acceso a expedientes o establecer derechos de las víctimas en el marco de investigaciones penales. Al respecto, este Tribunal advierte que no se ha determinado que las violaciones a derechos humanos cometidas en el presente caso tuvieran por base deficiencias u omisiones legislativas o de índole administrativa. Por lo tanto, no estima procedente ordenar dichas acciones. 52

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