181. En relación con las solicitudes de la Comisión y los representantes de acciones para la formación o capacitación de funcionarios, este Tribunal valora la información proporcionada por el Estado al respecto. No obstante, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y su situación contextual, evalúa que resulta necesario, a fin de evitar la repetición de los hechos, que el personal policial del Estado Falcón reciba apropiada instrucción respecto al uso adecuado de la fuerza y el respeto a los derechos humanos. Por ello, la Corte ordena al Estado que, en el plazo de un año, disponga medidas adicionales a los programas y cursos que está implementando para brindar, en forma permanente, capacitación y sensibilización a integrantes de fuerzas policiales del Estado Falcón en: i) uso adecuado de la fuerza; ii) derechos humanos y no discriminación y, iii) protección de los derechos de las personas jóvenes y en contexto de pobreza. La Corte supervisará esta medida hasta contar con información suficiente que permita darla por cumplida adecuadamente. 182. Por otra parte, la Corte advierte que el perito Ignacio Cano señaló que la actuación del sistema de justicia criminal resulta insuficiente para reducir el acaecimiento de casos de abusos de fuerzas de seguridad, y que es importante adoptar “otro abordaje, que realice un monitoreo del conjunto de casos de uso de la fuerza letal”. Advirtió que para ello se requiere “contar con un registro sistemático de casos”. Precisó que ello es útil para motivar a las autoridades a adoptar medidas preventivas, así como a la opinión pública a exigirlas, y que, además, genera una “presión” en las fuerzas de seguridad para, de ser el caso, explicar el incremento de abusos, lo que puede tener un efecto disuasivo de los mismos177. 183. Teniendo en consideración lo expuesto, así como el contexto de violencia policial en el que se insertaron violaciones a derechos humanos determinadas en la presente Sentencia, la Corte ordena al Estado que, en el plazo de un año y luego con una periodicidad anual, publique un informe oficial con los datos relativos a las muertes producidas por parte de fuerzas policiales en todos los Estados del país y la identificación de las personas fallecidas en dichas circunstancias, inclusive por medio de información relativas al nombre, edad, sexo o género, lugar de residencia y condición social, entre otros. Dicho informe debe también contener información actualizada anualmente sobre las investigaciones realizadas respecto a cada incidente resultante en la muerte de un civil o de un integrante de fuerzas policiales. La documentación o información que sirva de sustento al informe público, debe, a su vez, ser pública y accesible a investigadores independientes. La Corte supervisará esta medida hasta contar con información suficiente que permita darla por cumplida adecuadamente, y podrá determinar medidas adicionales o suplementares durante la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia, en caso de que los objetivos de la medida no sean verificados satisfactoriamente. F) Otras medidas solicitadas 184. Los representantes solicitaron que se realice un “[a]cto público de pedido de disculpas públicas”; que se ordene al Estado “constru[ir] una cancha deportiva o un comedor comunitario con el nombre ‘Jimmy Guerrero Meléndez’”, y “que una plaza en el Estado Falcón lleve el nombre de […] ‘Ramón Antonio Molina Pérez’, para preservar la memoria de la víctima”. También solicitaron que se ordene a Venezuela “[la] creación Cfr. Declaración pericial de Ignacio Cano (expediente de prueba, fs. 11569 a 11572). La Corte, igualmente, en relación con las medidas de no repetición ordenadas, deja sentado que advierte los señalamientos de los peritos Briceño León y Alston sobre una situación actual en que actuaciones de fuerzas de seguridad resultan lesivas de derechos humanos en forma desproporcionada sobre personas en situación de pobreza (cfr. declaraciones periciales de Roberto Briceño León y de Philip Alston). 177 53

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