solicitados183. La Corte decide, por entenderlo razonable, fijar, en equidad, el pago de
un monto total de US$ 45,000.00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América) por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad deberá repartirse del
siguiente modo: US$ 35,000.00 (treinta y cinco mil dólares de Estados Unidos de
América) para COFAVIC y US$ 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de
América) para CEJIL. El Estado deberá entregar, a cada una de las organizaciones
indicadas, el monto dinerario que le corresponde, en el plazo de un año.
194. En el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, el
Tribunal podrá disponer el reembolso por parte del Estado, a las víctimas o a sus
representantes, de los gastos razonables debidamente comprobados en dicha etapa
procesal184.
I) Fondos de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte y la Comisión
Interamericanas
195. Debe dejarse sentado que, en el presente caso, el 20 de enero de 2020 la
Presidenta emitió una Resolución, comunicada a las partes y a la Comisión, que dispuso
que, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento del Tribunal” y
los artículos 2, 3 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, resultaba
procedente la solicitud presentada por las víctimas de este caso, a través de sus
representantes, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana, por lo que se otorgaría apoyo económico para “solventar los gastos que
ocasionaría la presentación de declaraciones de […] víctimas o peritos, en una eventual
audiencia pública o por afidávit”185. En la Resolución de la Presidenta de la Corte de 13
de octubre de 2020 (supra párr. 10) se determinó que “la asistencia económica sea
asignada para cubrir los gastos razonables de formulación y envío de dos declaraciones
por affidávit que indiquen los representantes”.
196. De conformidad con los gastos debidamente acreditados por los representantes
y los comprobantes respectivos aportados por ellos, la Corte ordena al Estado el
reintegro a dicho Fondo de la cantidad erogada para el reintegro del costo de la
notarización de la declaración por affidávit de Fraily Guerrero, las cuales ascienden a la
cantidad de US$ 64.56 (sesenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con
cincuenta y seis centavos). Este monto deberá ser reintegrado en el plazo de seis meses,
contados a partir de la notificación del presente Fallo.
En ese sentido, por medio del escrito de solicitudes y argumentos y documentación anexa, los
representantes adujeron que, por las acciones de litigio del caso en el proceso nacional y en el internacional,
COFAVIC había erogado US$ 91,002.43, más US$ 8,906.00 por gastos posteriores a la presentación del
referido escrito. No obstante, en documentación anexa a su escrito de solicitudes y argumentos refirieron
gastos por distintos rubros, como gastos por abogados, transportes y viáticos, viaje a la Comisión
Interamericana, y gastos administrativos, cuyo total es inferior a US$ 36,000.00. Además, a modo de ejemplo,
la Corte advierte que los representantes no especificaron la relación que guarda con el caso, los comprobantes
denominados “Formativo en el Estado de Falcón” ni los montos por “Vuelos Caracas – Las Piedras”. Asimismo,
con respecto a los gastos incurridos posterior a la presentación del Escrito de solicitudes y argumentos, los
representantes aportaron comprobantes de pago salarial emitidos por la misma organización.
183
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 29, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, párr. 271.
184
Caso Guerrero y Otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte de 20 de enero de 2020,
punto dispositivo 2. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/guerrero_fv_2020.pdf.
185
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