Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del
presente caso, en los términos de los párrafos 196 y 203 de la presente Sentencia
19.
El Estado rendirá al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a
partir de la notificación de la Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con
la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 174 de la presente Sentencia.
20.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado
haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 3 de junio de 2021.
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