nota, con preocupación, que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte transcurrió un tiempo superior a los 11 años. 5. Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Venezuela por las violaciones contenidas en el Informe No. 160/18 (supra nota a pie de página 2) y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las incluidas en dicho informe (infra Capítulo VIII). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. Notificación al Estado y a los representantes-. – El sometimiento del caso fue notificado a la representación de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) y al Estado los días 22 y 31 de julio de 2019, respectivamente 4. 7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 26 de septiembre de 2019 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento. Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y, adicionalmente, señalaron que el Estado habría cometido actos de tortura y violado diversos aspectos del derecho a la libertad personal en perjuicio de Jimmy Guerrero. Además, expresaron que todas las violaciones a derechos humanos se cometieron transgrediendo la prohibición de discriminación que surge del artículo 1.1 de la Convención. Solicitaron que se ordenara a Venezuela adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos. 8. Escrito de contestación. – El 9 de marzo de 2020 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)5. Reconoció su responsabilidad internacional, en los términos que se indican más adelante (infra Capítulo IV). 9. Observaciones al reconocimiento de responsabilidad. – El 22 de junio de 2020 la Comisión y los representantes remitieron sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad, en los términos que se enuncian más adelante (infra Capítulo IV)6. Praeli y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y como asesores legales a la abogada Silvia Serrano Guzmán y al abogado Piero Vásquez Agüero, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero –Marzo de 1989 (COFAVIC) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). En cuanto a la fecha de notificación al Estado, se deja constancia que el 22 de julio de 2019 la Secretaría de la Corte remitió la documentación respectiva, por correo postal (courier), pero por razones ajenas al control de la Secretaría, la misma no fue entregada al Estado. Por eso, el 31 de julio de 2019 la Secretaría transmitió a Venezuela los documentos correspondientes utilizando medios informáticos. 4 Antes, el 13 de noviembre de 2019, Venezuela designó al señor Larry Devoe Márquez como agente. Por otra parte, es preciso dejar sentado que el 3 de febrero de 2020 el Estado comunicó que entendía que el plazo reglamentario para su contestación corría a partir del 9 de enero de 2020, pues recién en esa fecha recibió todos los documentos relevantes. Siguiendo instrucciones de la Corte, se hizo saber que, considerando la afirmación estatal y dado ciertos problemas en el servicio de internet de la Corte durante el final del año de 2019, el plazo aludido comenzaría a regir a partir del 9 de enero de 2020. 5 En relación con la fecha en que fueron presentadas las observaciones al reconocimiento de responsabilidad, corresponde aclarar lo que sigue: de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de la Corte, luego de presentar su contestación el 9 de marzo de 2020, Venezuela contaba con 21 días para allegar el escrito firmado y su documentación anexa. No obstante, ese plazo se vio suspendido el 17 de marzo de 2020, cuando comenzó a regir la suspensión de términos prevista en el Acuerdo 1/20 de la Corte, motivada por la pandemia de la COVID-19, situación de público y notorio conocimiento. La suspensión de términos fue luego 6 5

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