IX PUNTOS RESOLUTIVOS 204. Por tanto, LA CORTE, Por unanimidad, DECIDE, 1. Aceptar el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 18 a 34 de la presente Sentencia. DECLARA QUE, 2. El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal, contenido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus numerales 1, 2, 3, 4 y 5, en relación con la obligación de respetar los derechos sin discriminación, que surge del artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Jimmy Rafael Guerrero Meléndez, en los términos de los párrafos 91 a 99 y 102 a 110 de la presente Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, establecido en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus numerales 1 y 2, en relación con la obligación de respetar los derechos sin discriminación, que surge del artículo 1.1 del mismo tratado y con las obligaciones establecidas en los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como por la violación del mismo artículo 5.1, en relación la obligación de respetar los derechos sin discriminación, que surge del artículo 1.1 indicado, en perjuicio de Jimmy Rafael Guerrero Meléndez, por los hechos de 17 de febrero y 30 de marzo de 2003, respectivamente, en los términos de los párrafos 91 a 99, 112 a 119 y 127 y 128 de la presente Sentencia. 4. El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación que surgen de su artículo 1.1, en perjuicio de Jimmy Rafael Guerrero Meléndez, en los términos de los párrafos 32 y 91 a 99 de la presente Sentencia. 5. El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos que surge de su artículo 1.1, en perjuicio de Ramón Antonio Molina Pérez, en los términos del párrafo 32 de la presente Sentencia. 6. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1 y con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Jimmy Rafael Guerrero Meléndez y sus familiares y los familiares de Ramón Antonio Molina Pérez, en los términos de los párrafos 91 a 99 y 136 a 162 de la presente Sentencia. 59

Seleccionar párrafo de destino3