IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
204.
Por tanto,
LA CORTE,
Por unanimidad,
DECIDE,
1.
Aceptar el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado, en los términos de los párrafos 18 a 34 de la presente Sentencia.
DECLARA QUE,
2.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal,
contenido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus
numerales 1, 2, 3, 4 y 5, en relación con la obligación de respetar los derechos sin
discriminación, que surge del artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Jimmy
Rafael Guerrero Meléndez, en los términos de los párrafos 91 a 99 y 102 a 110 de la
presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal,
establecido en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
sus numerales 1 y 2, en relación con la obligación de respetar los derechos sin
discriminación, que surge del artículo 1.1 del mismo tratado y con las obligaciones
establecidas en los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura, así como por la violación del mismo artículo 5.1, en relación la
obligación de respetar los derechos sin discriminación, que surge del artículo 1.1
indicado, en perjuicio de Jimmy Rafael Guerrero Meléndez, por los hechos de 17 de
febrero y 30 de marzo de 2003, respectivamente, en los términos de los párrafos 91 a
99, 112 a 119 y 127 y 128 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el
artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las
obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación que surgen de su
artículo 1.1, en perjuicio de Jimmy Rafael Guerrero Meléndez, en los términos de los
párrafos 32 y 91 a 99 de la presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el
artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la
obligación de respetar los derechos que surge de su artículo 1.1, en perjuicio de Ramón
Antonio Molina Pérez, en los términos del párrafo 32 de la presente Sentencia.
6.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales
y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1 y con los artículos
1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en
perjuicio de Jimmy Rafael Guerrero Meléndez y sus familiares y los familiares de Ramón
Antonio Molina Pérez, en los términos de los párrafos 91 a 99 y 136 a 162 de la presente
Sentencia.
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