7. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de los familiares de Jimmy Rafael Guerrero Meléndez y de Ramón Antonio Molina Pérez, en los términos de loa párrafos 32, 127 y 128 de la presente Sentencia. 8. El Estado no es responsable por la violación al derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de Ramón Antonio Molina Pérez; tampoco es responsable, en relación con los hechos de 30 de marzo de 2003, por la violación del numeral 2 de dicho artículo, ni de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Jimmy Rafael Guerrero Meléndez, en los términos de los párrafos 125, 126 y 129 de la presente Sentencia. Y DISPONE: 9. Esta Sentencia es por sí misma una forma de reparación. 10. El Estado llevará a cabo las investigaciones y procesos penales correspondientes para investigar los hechos del caso, en los términos del párrafo 169 de la presente Sentencia. 11. El Estado llevará a cabo los procedimientos pertinentes tendientes a determinar las eventuales responsabilidades disciplinarias o administrativas por los hechos del caso, en los términos del párrafo 170 de la presente Sentencia. 12. El Estado pagará las sumas destinadas para brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las personas familiares de los señores Jimmy Rafael Guerrero Meléndez y Ramón Antonio Molina Pérez declaradas víctimas en la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 172 y 190 de la misma. 13. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 174 de esta Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma. 14. El Estado otorgará becas de estudio a los hijos de los señores Jimmy Rafael Guerrero Meléndez y Ramón Antonio Molina Pérez declarados víctimas en la presente Sentencia, de conformidad con lo establecido en los párrafos 175 y 176 de la misma. 15. El Estado realizará acciones para la capacitación y sensibilización de funcionarios policiales del Estado Falcón, en los términos del párrafo 181 de la presente Sentencia. 16. El Estado publicará anualmente un informe oficial con los datos relativos a las muertes producidas por parte de fuerzas policiales en todos los estados del país. Dicho informe debe también contener información actualizada anualmente sobre las investigaciones realizadas respecto a cada incidente resultante en la muerte de un civil o de un integrante de fuerzas policiales, en los términos dispuestos en el párrafo 183 de la presente Sentencia. 17. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 188 y 193 de la presente Sentencia, por concepto de daño material e inmaterial y costas y gastos, en los términos de los párrafos 189 y 198 a 203 de la presente Sentencia. 18. El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte 60

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