7.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal,
establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con su artículo 1.1, en perjuicio de los familiares de Jimmy Rafael Guerrero
Meléndez y de Ramón Antonio Molina Pérez, en los términos de loa párrafos 32, 127 y
128 de la presente Sentencia.
8.
El Estado no es responsable por la violación al derecho a la integridad personal,
reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de Ramón Antonio
Molina Pérez; tampoco es responsable, en relación con los hechos de 30 de marzo de
2003, por la violación del numeral 2 de dicho artículo, ni de los artículos 1 y 6 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Jimmy
Rafael Guerrero Meléndez, en los términos de los párrafos 125, 126 y 129 de la presente
Sentencia.
Y DISPONE:
9.
Esta Sentencia es por sí misma una forma de reparación.
10.
El Estado llevará a cabo las investigaciones y procesos penales correspondientes
para investigar los hechos del caso, en los términos del párrafo 169 de la presente
Sentencia.
11.
El Estado llevará a cabo los procedimientos pertinentes tendientes a determinar
las eventuales responsabilidades disciplinarias o administrativas por los hechos del caso,
en los términos del párrafo 170 de la presente Sentencia.
12.
El Estado pagará las sumas destinadas para brindar tratamiento psicológico y/o
psiquiátrico a las personas familiares de los señores Jimmy Rafael Guerrero Meléndez y
Ramón Antonio Molina Pérez declaradas víctimas en la presente Sentencia, en los
términos de los párrafos 172 y 190 de la misma.
13.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 174 de esta
Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma.
14.
El Estado otorgará becas de estudio a los hijos de los señores Jimmy Rafael
Guerrero Meléndez y Ramón Antonio Molina Pérez declarados víctimas en la presente
Sentencia, de conformidad con lo establecido en los párrafos 175 y 176 de la misma.
15.
El Estado realizará acciones para la capacitación y sensibilización de funcionarios
policiales del Estado Falcón, en los términos del párrafo 181 de la presente Sentencia.
16.
El Estado publicará anualmente un informe oficial con los datos relativos a las
muertes producidas por parte de fuerzas policiales en todos los estados del país. Dicho
informe debe también contener información actualizada anualmente sobre las
investigaciones realizadas respecto a cada incidente resultante en la muerte de un civil
o de un integrante de fuerzas policiales, en los términos dispuestos en el párrafo 183 de
la presente Sentencia.
17.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 188 y 193 de la presente
Sentencia, por concepto de daño material e inmaterial y costas y gastos, en los términos
de los párrafos 189 y 198 a 203 de la presente Sentencia.
18.
El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
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