INFORME No. 56/12 CASO 12.775 FONDO FLORENTÍN GUDIEL RAMOS, MAKRINA GUDIEL ÁLVAREZ Y OTROS GUATEMALA 21 de marzo de 2012 I. RESUMEN 1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión”, “Comisión Interamericana” o “CIDH”) recibió el 9 de diciembre de 2005 una petición presentada por Claudia Samayoa y Makrina Gudiel Álvarez (en adelante “las peticionarias”), en representación de Florentín Gudiel Ramos y Makrina Gudiel Álvarez (en adelante “presuntas víctimas”) en contra del Estado de Guatemala (en adelante “Estado”, “Estado guatemalteco” o “Guatemala”) por los hechos relacionados con el asesinato de Florentín Gudiel Ramos, ocurrido el 20 de diciembre de 2004, quien era desmovilizado de la Unidad Revolucionaria Nacional de Guatemala (URNG) y líder comunitario en la Aldea Cruce de la Esperanza. En la petición se alega que Florentín Gudiel era padre de Miguel Gudiel Álvarez quien fue desaparecido durante el conflicto armado en Guatemala y cuyo caso (José Miguel Gudiel Álvarez y otros, Diario Militar, Caso 12.590), actualmente se encuentra ante la jurisdicción de la Corte Interamericana. En concreto, las peticionarias alegan que el Estado de Guatemala es responsable por no haber protegido la vida de Florentín Gudiel quien fue amenazado en 2003 por un ex kaibil del Ejército de Guatemala. Alegan que tras perpetrarse el asesinato de Florentín Gudiel en el año de 2004, el Estado no ha realizado a la fecha una investigación diligente de los hechos, ni sancionado a los responsables, y ante la falta de medidas de protección específicas, los familiares han tenido que desplazarse del lugar donde vivían. 2. Por su parte, el Estado manifiesta que el caso se encuentra en proceso de investigación. Sostiene que de acuerdo a las investigaciones realizadas no existe fundamento legal para proceder penalmente en contra de las personas que los familiares de Florentín Gudiel consideran responsables de su asesinato y que, a pesar de haber realizado las diligencias pertinentes y establecer una línea de investigación referente al asesinato de Florentín Gudiel, no ha logrado individualizar a ninguna persona en virtud de la falta de testigos presenciales de los hechos. 3. El 8 de septiembre de 2010 la CIDH declaró admisible el reclamo presentado por las peticionarias por la presunta violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención Americana”) en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado respecto de Florentín Gudiel Ramos, así como los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial reconocidos en los artículos 5.1, 8 y 25, en conexión con el artículo 1.1 de dicho tratado respecto de Makrina Gudiel Álvarez y sus familiares. Las peticionarias alegaron en la etapa de fondo que los hechos denunciados configuran la violación a los derechos protegidos en los artículos 4, 5, 8, 16, 22, 23 y 25 todos consagrados en la Convención Americana, en conjunción con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional. 4. Tras analizar los fundamentos de hecho y de derecho presentados por las partes, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana y en aplicación del principio iura novit curia de los artículos 22 y 23 de la Convención Americana, así como por haber incumplido la obligación general de respetar y garantizar los derechos protegidos en el artículo 1.1 de dicho Tratado, en perjuicio de Florentín Gudiel Ramos, Makrina Gudiel Álvarez y otros familiares que se detallan a lo largo del presente informe y en las conclusiones. II. TRÁMITE POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD No. 109/10 A. Trámite del caso 12.775

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