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3.
Requerir a la Comisión Interamericana que coordine y realice las diligencias
necesarias para que una vez recibidas las preguntas de las partes el señor Abad Yupanqui
incluya las respuestas respectivas en su declaración ante fedatario público, de conformidad
con el Considerando 28 de la presente Resolución. El peritaje del señor Abad Yupanqui
deberá ser presentado en un plazo de 7 días contado a partir de la recepción de las
referidas preguntas.
4.
Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, una
vez recibido el peritaje del señor Abad Yupanqui, lo transmita a las demás partes para que
el representante de las presuntas víctimas y el Estado presenten sus observaciones a dicha
declaración en un plazo de 7 días contado a partir de la recepción de dicho peritaje.
5.
Requerir al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana
que, de considerarlo oportuno, remitan en un plazo improrrogable hasta el 13 de
septiembre de 2010, las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte
Interamericana al señor González Izquierdo al rendir su declaración pericial, de conformidad
con el Considerando 28 de la presente Resolución.
6.
Requerir al Estado que coordine y realice las diligencias necesarias para que una vez
recibidas las preguntas de las partes el señor González Izquierdo incluya las respuestas
respectivas en su declaración ante fedatario público, de conformidad con el Considerando 28
de la presente Resolución. El peritaje del señor González Izquierdo deberá ser presentado
en un plazo de 7 días contado a partir de la recepción de las referidas preguntas.
7.
Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, una
vez recibido el peritaje del señor González Izquierdo, lo transmita a las demás partes para
que la Comisión Interamericana y el representante de las presuntas víctimas presenten sus
observaciones a dicha declaración en un plazo de 7 días contado a partir de la recepción de
dicho peritaje.
8.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al representante de
las presuntas víctimas y a la República del Perú a una audiencia pública que se celebrará en
el Centro de Convenciones Eugenio Espejo, Pabellones 1 y 2. Avenida Gran Colombia N14134, Quito, Ecuador, a partir de las 15:00 horas del 5 de octubre de 2010, para escuchar
sus observaciones y alegatos finales orales sobre el fondo, reparaciones y costas en el
presente caso, respectivamente, así como la declaración que se describe a continuación:
A)
Testigo propuesto por el Estado
Víctor Hugo de los Santos León, administrador que “labora en el área de Recursos
Humanos de SEDAPAL”, quien declarará sobre: i) “la aplicación del Decreto Ley Nº
25876 especificando a partir de cuándo se aplicó y qué implicancias tuvo para los
trabajadores”; ii) “la forma en que SEDAPAL venía aplicando el reajuste salarial de
ratios para los funcionarios”; iii) “la forma en que CONADE autorizaba la regulación
salarial”, y iv) cómo “la empresa SEDAPAL a partir de 1994 realiza una nueva
estructura salarial que incluía a los ratios modificados”.
9.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes,
en el caso que residan o se encuentren en él y hayan sido citados en la presente Resolución
a rendir declaración en la audiencia pública sobre el fondo, reparaciones y costas en este
caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento.
10.
Requerir a la República de Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre fondo,