10 3. Requerir a la Comisión Interamericana que coordine y realice las diligencias necesarias para que una vez recibidas las preguntas de las partes el señor Abad Yupanqui incluya las respuestas respectivas en su declaración ante fedatario público, de conformidad con el Considerando 28 de la presente Resolución. El peritaje del señor Abad Yupanqui deberá ser presentado en un plazo de 7 días contado a partir de la recepción de las referidas preguntas. 4. Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, una vez recibido el peritaje del señor Abad Yupanqui, lo transmita a las demás partes para que el representante de las presuntas víctimas y el Estado presenten sus observaciones a dicha declaración en un plazo de 7 días contado a partir de la recepción de dicho peritaje. 5. Requerir al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana que, de considerarlo oportuno, remitan en un plazo improrrogable hasta el 13 de septiembre de 2010, las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana al señor González Izquierdo al rendir su declaración pericial, de conformidad con el Considerando 28 de la presente Resolución. 6. Requerir al Estado que coordine y realice las diligencias necesarias para que una vez recibidas las preguntas de las partes el señor González Izquierdo incluya las respuestas respectivas en su declaración ante fedatario público, de conformidad con el Considerando 28 de la presente Resolución. El peritaje del señor González Izquierdo deberá ser presentado en un plazo de 7 días contado a partir de la recepción de las referidas preguntas. 7. Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, una vez recibido el peritaje del señor González Izquierdo, lo transmita a las demás partes para que la Comisión Interamericana y el representante de las presuntas víctimas presenten sus observaciones a dicha declaración en un plazo de 7 días contado a partir de la recepción de dicho peritaje. 8. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al representante de las presuntas víctimas y a la República del Perú a una audiencia pública que se celebrará en el Centro de Convenciones Eugenio Espejo, Pabellones 1 y 2. Avenida Gran Colombia N14134, Quito, Ecuador, a partir de las 15:00 horas del 5 de octubre de 2010, para escuchar sus observaciones y alegatos finales orales sobre el fondo, reparaciones y costas en el presente caso, respectivamente, así como la declaración que se describe a continuación: A) Testigo propuesto por el Estado Víctor Hugo de los Santos León, administrador que “labora en el área de Recursos Humanos de SEDAPAL”, quien declarará sobre: i) “la aplicación del Decreto Ley Nº 25876 especificando a partir de cuándo se aplicó y qué implicancias tuvo para los trabajadores”; ii) “la forma en que SEDAPAL venía aplicando el reajuste salarial de ratios para los funcionarios”; iii) “la forma en que CONADE autorizaba la regulación salarial”, y iv) cómo “la empresa SEDAPAL a partir de 1994 realiza una nueva estructura salarial que incluía a los ratios modificados”. 9. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, en el caso que residan o se encuentren en él y hayan sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre el fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento. 10. Requerir a la República de Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre fondo,

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