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LA CORTE
RESUELVE
por unanimidad,
1.
2.
Declarar que:
a.
la Corte Interamericana de Derechos Humanos es competente para
conocer el presente caso;
b.
el pretendido retiro, con efectos inmediatos, por el Estado peruano, de la
declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos es inadmisible.
Continuar con el conocimiento y la tramitación del presente caso.
3.
Comisionar a su Presidente para que, en su oportunidad, convoque al Estado
peruano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública
sobre el fondo del caso por realizarse en la sede de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
4.
Notificar esta sentencia al Estado peruano y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa
Rica, el día 24 de septiembre de 1999.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Sergio García Ramírez
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario