vii.
Hace depender la adopción de las medidas de que se trata, no sólo de la voluntad
unilateral del correspondiente Estado, sino de los acuerdos que él pueda llegar con
otros Estados, también soberanos, y con organizaciones internacionales de
cooperación; e igualmente, se puede concluir en que los derechos en cuestión no
son, en términos empleados por la Convención,“reconocidos”19 “establecidos”20,
“garantizados”21, “consagrados”22 o “protegidos”23, sino que se derivan “de las
normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la
Carta de la” OEA, es decir, es un derecho que tiene su origen en esta última y no
en la Convención.
Art.1.1: ”Obligación de Respetar los Derechos. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar
los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta
a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”
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Art.22.4: “Derecho de Circulación y de Residencia. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede
asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.”
Art.25.1:” Protección Judicial. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas
que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
Art..29.a):” Normas de Interpretación. Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el
sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos
y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;”
Art.30: “Alcance de las Restricciones. Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y
ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que
se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.”
Art.31: “Reconocimiento de Otros Derechos. Podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta Convención
otros derechos y libertades que sean reconocidos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 76
y 77.”
Art.48.1.f): “1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de
los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos: … se pondrá a disposición de las
partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en esta Convención.”
45.1: “Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta
Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y
examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los
derechos humanos establecidos en esta Convención.”
20
Art 47.b: “La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada de acuerdo con los artículos
44 ó 45 cuando: ... no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta
Convención;”
21
22
Supra, art.48.1.f), cit. nota N° 19.
Art.4.1: “Derecho a la Vida. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido,
en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
23
Art. 63.1: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte
dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello
fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de
esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.”
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