24. Al interpretar el artículo 26 a la luz de su tenor literal o corriente, se puede concluir en que dicha norma: i. Se encuentra, como única disposición, en el Capítulo III, denominado “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”15, de la Parte I, titulada, “Deberes de los Estados y Derechos Protegidos”, la que también comprende al Capítulo I “Enumeración de Deberes”, su Capítulo II “Derechos Civiles y Políticos”; por lo que, en consecuencia, se puede desprender de lo expuesto que es el propio instrumento convencional el que considera separadamente a los derechos civiles y políticos y a los derechos económicos, sociales y culturales, haciendo una nítida distinción entre ellos, al disponer una consideración especial y diferente a cada uno; ii. No enumera ni detalla o especifica los derechos que alude, tan solo los identifica como los “que se derivan16 de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la” OEA, vale decir, derechos que se desprenden o se pueden inferir17 de disposiciones de esta última; iii. No prescribe el respeto de los derechos a que se refiere ni que se garantice su respeto, tampoco los consagra o contempla; iv. No hace efectivos o exigibles tales derechos, pues si así lo hubiera querido, lo habría expresado derechamente y sin ambigüedad alguna, es decir, habría procedido a contrario de lo que señala la jurisprudencia de la Corte18; v. Dispone, en cambio, una obligación de hacer, no de resultado, consistente en que los Estados Partes de la Convención deben “adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos” a que alude, mandato en el que, empero, la Sentencia no repara; vi. Indica que la obligación de comportamiento que establece se cumple “en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”, con lo que no sólo refuerza la falta de efectividad de tales derechos, sino que condiciona la posibilidad de cumplir aquella a la existencia de los recursos de que el pertinente Estado disponga para ello; y El Capítulo IV de la Parte I se titula “Suspensión de Garantías, Interpretación y Aplicación” y el Capítulo V de la misma, “Deberes de las personas “. 15 “Derivar: Dicho de una cosa: Traer su origen de otra.” Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 2018. 16 17 “Inferir: Deducir algo o sacarlo como conclusión de otra cosa”, Idem. 18 Párr.97 de la Sentencia. 7

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