Nissen siguió investigándola. La intervención del Fiscal Nissen Pessolani en esta causa fue
confirmada a posteriori por medio de la Resolución No. 112 de 13 de febrero de 200114.
B.2. La causa No. 9936 “[L.S.] y otros s/ Reducción, Contrabando,
Reproducción y Uso de Documentos Oficiales de Contenido Falso, Estafa,
Asociación Criminal y Lavado de Dinero”
31. En el marco de la investigación de la causa No. 1534 de “[B.V.] y otros s/evasión de
impuestos exacción y otros”, surgieron nuevos datos sobre tráfico de vehículos, lo que llevó
al juez de la causa a ordenar el desglose y devolución del acta de imputación fiscal. De esta
forma, se abrió la causa No. 9336 caratulada “[L.S.] y otros s/ Reducción, Contrabando,
Reproducción y Uso de Documentos Oficiales de Contenido Falso, Estafa, Asociación Criminal
y Lavado de Dinero” en la cual figuraba como imputado, entre otros, C.P.O. El Fiscal Nissen
Pessolani siguió investigando esta nueva causa. De esta forma, el acta de imputación en
contra de C.P.O fue formulada por el Fiscal el 3 de enero de 2002. La asignación de esta
causa es un hecho controvertido. De acuerdo con el Estado, basándose, entre otros
elementos, en la declaración de Oscar Germán Latorre, “de haber actuado correctamente el
fiscal Alejandro Nissen debió presentar la denuncia por ese hecho nuevo en la Mesa de
Entrada y la misma debió ser asignada a la Unidad fiscal penal de turno”15.
32. De acuerdo con la Resolución No. 68 de 2 de febrero de 2001, la Fiscalía General del
Estado estableció un nuevo sistema de distribución de causas para las unidades fiscales de
hechos punibles para la Ciudad de Asunción a partir del 5 de febrero de 2001.
Anteriormente, las causas se asignaban por un doble sistema, por turno y en forma
aleatoria. Con la Resolución No. 68 se determinó que todas las denuncias y querellas debían
ingresar por la Mesa de Entrada del Ministerio Público y debían ser distribuidas por turno a
las Unidades de la Fiscalía. El sistema de turno implicaba períodos de 30 días por Unidades
Fiscales. Dentro de dicho período, “los integrantes de la unidad entrar[ían] de turno
sucesivamente durante cinco de días de turno hasta cubrir el plazo señalado”16.
33. Según lo alegado por el representante, la intervención del Fiscal Pessolani en la causa
se legitimó por medio de la resolución dictada por la Fiscalía General del Estado No. 580 de
22 de mayo de 2002, en donde se rechazó una recusación presentada por C.P.O. contra el
Fiscal Nissen Pessolani17. La presunta víctima declaró durante la audiencia pública que, entre
la publicación de la Resolución No. 68 y la Resolución No. 580, él continuó desarrollando
actos investigativos dentro de la causa.
C. Proceso disciplinario seguido en contra del Fiscal Nissen Pessolani
14
Cfr. Declaración testimonial rendida ante fedatario público por Oscar Germán Latorre Cañete el 29 de
abril de 2022 (expediente de prueba, folio 4209). De acuerdo con la declaración en la audiencia pública del
señor Nissen Pessolani, dicha investigación se dio por medio una autorización especial del entonces Fiscal
General del Estado, A.C.V quien le dio su venia para realizarla y a ingresarla posteriormente por mesa de
entrada.
15
Declaración testimonial rendida ante fedatario público por Oscar Germán Latorre Cañete el 29 de abril
de 2022 (expediente de prueba, folio 4213).
16
Cfr. Resolución No. 68 de la Fiscalía General del Estado de 2 de febrero de 2001 por la que se establece
un nuevo sistema de distribución de causas para las unidades fiscales de hechos punibles comunes para la
ciudad de Asunción (expediente de prueba, folios 3192 a 3198). Si bien está resolución establecía que el nuevo
sistema de turnos se aplicaría según un calendario que tomaba en cuenta únicamente las Unidades Fiscales
No. 1 a No. 8, la presunta víctima aclaró durante la audiencia pública que este sistema también se aplicaba a
su Unidad Fiscal (la No. 10).
17
Cfr. Resolución No. 580 emitida por la Fiscalía General del Estado el 22 de mayo de 2002 (expediente
de prueba, folios 3275 a 3277).
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