la acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, este alegato no fue respondido por la Corte
Suprema en su sentencia. Asimismo, la presunta víctima presentó recusación contra varios
miembros del JEM y el proceso sancionatorio culminó el mismo día en que la presunta
víctima presentó el acta de imputación contra al presidente del JEM en el marco de un caso
que se encontraba investigando. De esta forma, la Comisión consideró que estos aspectos
serían problemáticos pues “podrían denotar una situación de represalia a un agente fiscal,
por las investigaciones que realizaba contra autoridades políticas”. Sin embargo, indicó que
como no constaba en el expediente el recurso de recusación ni su resolución, y en
consecuencia, no contaba con elementos para pronunciarse sobre una violación a la garantía
de imparcialidad. En sus observaciones finales y atendiendo la solicitud realizada por el
presidente de la Corte durante la audiencia pública de que aclarara sus alegatos respecto a
la falta de imparcialidad, la Comisión observó que el presidente del JEM tenía en su poder
automóviles denunciados como robados y estaba siendo investigado por el Fiscal Nissen. De
esta forma, la participación del presidente del JEM durante el proceso, aunque no firmara la
sentencia, implicó una falta de independencia e imparcialidad. Asimismo, consideró que el
señor L.C.K., integrante del JEM quien sí firmó la sentencia, fue nombrado por el presidente
de la República, quien era a su vez uno de los principales involucrados en un caso
investigado por el Fiscal Nissen. Además, indicó que este miembro del JEM también estaba
siendo sometido a una investigación por parte del Ministerio Público, por lo que consideró
que su participación también vulneró seriamente la garantía de imparcialidad.
54. El representante alegó que existían elementos suficientes para considerar la
parcialidad del presidente y varios integrantes del JEM. En particular, alegó que el propio
Fiscal Nissen Pessolani llevaba un proceso en contra del presidente del JEM por alegada
posesión de un automóvil robado. Asimismo, que el presidente del JEM demostró un
“llamativo interés” por conocer detalles de la investigación contra C.P.O., días antes de que
se presentara su pedido de enjuiciamiento contra el Fiscal Nissen. Por otra parte, alegó que
el presidente inició el proceso de juzgamiento contra el Fiscal Nissen Pessolani por medio de
una providencia unipersonal, cuando esa facultad le correspondía al pleno del JEM. Alegó,
asimismo, que varios miembros del JEM debían haberse inhibido del caso, ya que tenían
una vinculación cercana con el entonces presidente de la República, quien era el poseedor
de un vehículo cuya propiedad estaba siendo investigada por el Fiscal Pessolani. Además,
consideró que otro de los miembros del JEM, L.C.K, también tenía un conflicto de intereses,
ya que también estaba involucrado en la investigación por la posesión de otro automóvil
robado y blanqueado.
55. El Estado argumentó que, tal como lo reconoció la Comisión, en el caso concreto,
existió un juez natural que obró con imparcialidad e independencia. Agregó, respecto a la
composición del JEM, que los dos senadores y dos diputados que lo componen, deben ser
abogados y si bien son designados por las respectivas cámaras legislativas, “ejercen sus
funciones en el JEM con total y absoluta independencia, no recibiendo mandato alguno de
estos órganos legislativos, ni de sus autoridades e integrantes”. Agregó que la Comisión
argumentó, con respecto a la composición del JEM, que existía únicamente un potencial
factor de riesgo, lo cual no podría interpretarse como una violación en sí por parte del Estado
paraguayo. Respeto a la imparcialidad de los miembros del JEM, subrayó que su presidente
que fue objeto de recusación no firmó la sentencia del 7 de abril de 2003. En sus alegatos
finales, subrayó que la participación del órgano legislativo en la composición del JEM no es
decisiva, ya que la mitad del JEM está constituida por miembros designados por la Corte
Suprema de Justicia y por el Consejo de la Magistratura en donde convergen también
abogados de matrícula y del claustro de profesores de las Facultades de Derecho.
B. Consideraciones de la Corte
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