Jueces competentes, independientes e imparciales109. Asimismo, por medio de escrito
presentado el 25 de abril de 2003, amplió la acción de inconstitucionalidad contra la
sentencia que declaró sin lugar el recurso de aclaratoria y reposición. En la tramitación de
esta acción de inconstitucionalidad no participó ningún magistrado que formaba parte del
JEM, asimismo, se dio trámite a la recusación presentada por la presunta víctima y se
procedió a remplazar a dos Magistrados que se inhibieron de conocer la causa. Finalmente,
por medio de la sentencia No. 915, la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de
inconstitucionalidad110.
90. La sentencia de la Corte Suprema hizo una referencia a los diferentes alegatos
presentados por el señor Nissen Pessolani. En efecto, se refirió de forma general a las
alegadas violaciones al derecho de defensa, al principio de congruencia y a la pretendida
arbitrariedad de ésta. No obstante, esta decisión no abordó los alegatos sobre la parcialidad
del presidente y de otros miembros del JEM y, de esta forma, no permitió subsanar la
evidente violación al debido proceso previamente examinada por la Corte (supra párr. 76).
91. De esta forma, tomando en cuenta la violación a la garantía de un juez imparcial, tal
y como se advirtió en el capítulo anterior (supra párrs. 64 a 76), la Corte considera que el
señor Nissen Pessolani no contó con un recurso judicial efectivo que permitiera la revisión
de la sentencia mediante la cual fue separado del cargo. En efecto, un recurso efectivo no
puede reducirse a una mera formalidad, sino que debe examinar las razones invocadas por
el demandante y manifestarse expresamente sobre ellas. De esta forma, este Tribunal
estima que, si bien la acción de inconstitucionalidad estaba diseñada para tutelar los
derechos constitucionales, en el presente caso, la falta de consideración de la totalidad de
los alegatos presentados por el recurrente, especialmente en cuanto a las alegadas
violaciones al debido proceso, impidieron que la acción de inconstitucionalidad fuera un
recurso efectivo para tutelar los derechos de la presunta víctima. Por lo anterior, se concluye
que el recurso de inconstitucionalidad, en el caso concreto no resultó efectivo y, por ende,
se violentó el artículo 25. 1 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Alejandro Nissen Pessolani.
VI-3
DERECHOS POLÍTICOS111
A.
Argumentos de las partes y de la Comisión
92. La Comisión recordó que, en el presente caso, la presunta víctima fue separada de
su cargo como agente fiscal en un proceso en el cual, según su argumentación, “se
cometieron violaciones tanto al debido proceso como al principio de legalidad”. En tales
circunstancias, la Comisión concluyó que el Estado también violó el derecho a acceder a un
cargo público en condiciones de igualdad, al afectar de forma arbitraria la permanencia de
operadores de justicia.
93. El representante alegó que, posteriormente a su enjuiciamiento, en el 2005 el señor
Nissen Pessolani se presentó en el concurso para ocupar el cargo de Fiscal General del
Estado, pero que pese a haber sido preseleccionado tras una primera evaluación, su nombre
109
Cfr. Acción de inconstitucionalidad presentada por Alejandro Nissen Pessolani ante la Corte Suprema de
Justicia en contra de la Sentencia No. 02/03 del JEM el 22 de abril de 2004 (expediente de prueba, folios 86 a
119).
110
Cfr. Sentencia No. 915 emitida por la Corte Suprema de Justicia el 16 de junio de 2004 (expediente de
prueba, folios 126 a 130).
111
Artículo 23 de la Convención Americana.
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