de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del
señor Alejandro Nissen Pessolani.
98. Respecto de los alegatos presentados por el representante sobre la supuesta
vulneración de los derechos de la presunta víctima al ser eliminado de las listas de
candidatos al cargo de Fiscal General del Estado en el 2005, esta Corte advierte que se
refieren a hechos que no forman parte del marco fáctico definido por la Comisión en su
Informe de Fondo, por lo que no se pronunciará sobre los mismos.
VI-4
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL118
99. La Corte advierte que ni la Comisión ni el representante alegaron de manera expresa
en el presente caso la violación del artículo 26 de la Convención. Sin embargo, en virtud del
principio iura novit curia119, el Tribunal se pronunciará sobre la violación al derecho a la
estabilidad laboral en perjuicio de la presunta víctima.
100. La Corte encuentra que, para el análisis que realizará sobre la violación al derecho a
la estabilidad laboral, resulta necesario considerar la postura de la simultaneidad con las
violaciones a los otros derechos conforme se desarrollara anteriormente. Al respecto la Corte
ha reconocido que tanto los derechos civiles y políticos, como los económicos, sociales,
culturales y ambientales, son inescindibles, por lo que su reconocimiento y goce
indefectiblemente se guían por los principios universalidad, indivisibilidad, interdependencia
e interrelación120. Lo anterior indica que ambas categorías de derechos deben ser entendidas
integralmente y de forma conglobada como derechos humanos, sin jerarquías entre sí y
como exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes121.
101. La Corte recuerda que el derecho al trabajo ha sido un derecho reconocido y protegido
a través del artículo 26 de la Convención en diferentes precedentes122. En lo que concierne
los derechos laborales específicos protegidos por el citado artículo 26, la Corte ha señalado
que los términos de este precepto indican que son aquellos derechos que se derivan de las
normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de
118
Artículo 26 de la Convención.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 163, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 110.
119
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párr. 141, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2022. Serie C No. 453, párr. 56.
120
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 101, y Caso
Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 85.
121
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párrs. 142 y 145. En similar sentido: Caso Trabajadores
Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párrs. 142 y 143; Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela.
Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 220; Caso Spoltore
Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020. Serie C
No. 404, párr. 84, Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs.
Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No.
407, párr. 155; Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 104; Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs.
Guatemala, supra, párr. 128; Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de
febrero de 2022. Serie C No. 449, párr. 87, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 135.
122
31