14. Junto a tales observaciones, hubo otras que seguían la misma línea, esto es,
apuntaban a la necesidad de enmendar ciertos aspectos de la propuesta,
planteadas por Argentina26 y Guatemala27.
15. En el contexto del debate desarrollado en la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos, se discutieron con mayor detalle
los citados artículos 25 y 26 del Proyecto, aprobándose28 y presentándose a la
sesión plenaria 29 la siguiente propuesta de preceptos referidos a los derechos
económicos, sociales y culturales:
Capítulo III.
Derechos económicos, sociales y culturales
Artículo 26. Desarrollo progresivo
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como
mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas,
sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos
disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Artículo 27. Control del cumplimiento de las obligaciones
Los Estados Partes deben remitir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos copia de
los informes y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones
Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo Interamericano para
la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella verifique si se están cumpliendo las
obligaciones antes determinadas, que son la sustentación indispensable para el ejercicio de los
otros derechos consagrados en esta Convención.
[…]
Capítulo VII. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
[…]
Sección 2. Funciones
[…]
Artículo 43.
Los Estados Partes deben remitir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos copia de
los informes y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones
Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo Interamericano para
la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella verifique si se están cumpliendo las
obligaciones derivadas de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura,
contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el
Protocolo de Buenos Aires.
16. Al someter la propuesta final la votación en la sesión plenaria, esta decidió
aprobar el artículo 26 y eliminar el artículo 27, sin justificación alguna30. Con
relación al artículo 43, el cambio fue más revelador, puesto que decidió
reemplazarse la oración “[…] a fin de que aquella verifique si se están
cumpliendo las obligaciones derivadas de las normas económicas, sociales y
sobre educación, ciencia y cultura […]” por aquella que indica “[…] a fin de
que aquella vele porque se promuevan los derechos derivados de las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura […]” 31 . En
26
Cfr. Conferencia
OEA/Ser.K/XVI/1.2,
27
Cfr. Conferencia
OEA/Ser.K/XVI/1.2,
28
Cfr. Conferencia
OEA/Ser.K/XVI/1.2,
29
Cfr. Conferencia
OEA/Ser.K/XVI/1.2,
30
Cfr. Conferencia
OEA/Ser.K/XVI/1.2,
31
Cfr. Conferencia
OEA/Ser.K/XVI/1.2,
Especializada
p. 47.
Especializada
p. 107.
Especializada
p. 276.
Especializada
p. 318 y 384.
Especializada
p. 448.
Especializada
p. 454.
Interamericana sobre Derechos Humanos, Actas y Documentos,
Interamericana sobre Derechos Humanos, Actas y Documentos,
Interamericana sobre Derechos Humanos, Actas y Documentos,
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