2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas: a) promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables por los hechos de tortura en perjuicio de Azul Rojas Marín, en los términos de los párrafos 228 y 229 del Fallo (punto resolutivo noveno de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; b) brindar gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a Azul Rojas Marín, de conformidad con lo establecido en los párrafos 236 y 237 del Fallo (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; c) adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia, de conformidad con lo establecido en los párrafos 241 a 244 del Fallo (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; d) crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización a funcionarios de la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el serenazgo sobre prohibición de discriminación por razones de orientación sexual y expresión de género, y sobre debida diligencia en investigaciones y procesos relativos a hechos de discriminación, violencia sexual y tortura de personas LGBTI, de conformidad con lo establecido en los párrafos 248 y 249 del Fallo (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; e) diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI, de conformidad con lo establecido en el párrafo 252 del Fallo (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; f) eliminar de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Perú el indicador de “erradicación de homosexuales y travestis”, de conformidad con lo establecido en el párrafo 255 del Fallo (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; g) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en los párrafos 260 y 267 del Fallo por concepto de indemnizaciones de los daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), y h) pagar a las representantes las cantidades fijadas en el párrafo 276 del Fallo por concepto del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia). 3. Requerir a la República del Perú que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en -8-

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