el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo considerado en esta Resolución. 4. Recordar que el 17 de junio de 2024 vence el plazo para que el Estado presente el informe requerido por la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas pendientes de cumplimiento indicadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 16 de agosto de 2024, un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento indicadas en los incisos g) y h) del punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 6. Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Perú, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Rojas Marín y otra Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2024. Resolución adoptada de forma virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta -9-

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