el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo considerado
en esta Resolución.
4.
Recordar que el 17 de junio de 2024 vence el plazo para que el Estado presente
el informe requerido por la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
sobre las medidas pendientes de cumplimiento indicadas en los incisos a), b), c), d), e)
y f) del punto resolutivo segundo de la presente Resolución.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 16 de agosto de 2024, un informe sobre las medidas
pendientes de cumplimiento indicadas en los incisos g) y h) del punto resolutivo segundo
de la presente Resolución.
6.
Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución a la República del Perú, a las representantes de las
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Rojas Marín y otra Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2024.
Resolución adoptada de forma virtual.
Nancy Hernández López
Presidenta
Rodrigo Mudrovitsch
Humberto A. Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Ricardo C. Pérez Manrique
Verónica Gómez
Patricia Pérez Goldberg
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Nancy Hernández López
Presidenta
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