11.
En cuanto a los montos fijados a favor de la señora Azul Rojas Marín, en agosto
de 2022 se incluyó la información respectiva en el “Aplicativo Informático Demandas
Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado”. Al respecto, la Corte constata que en enero
de 2023 el Estado efectuó un desembolso a favor de dicha víctima, el cual fue realizado
fuera del plazo otorgado, por un monto equivalente a aproximadamente el 5,6% del
total establecido en la Sentencia 26. Tomando en cuenta que el plazo para el cumplimiento
de la presente medida venció el 7 de abril de 2021, corresponde que el Perú pague la
cantidad restante y abone los intereses moratorios generados a partir de la fecha
señalada. En cuanto a la señora Juana Rosa Tanta Marín, los montos ordenados deben
ser pagados “directamente a sus derechohabientes” (supra Considerando 9). Según lo
informado por las partes 27, el Tribunal observa que, para proceder con la gestión de
tales pagos, se encuentra pendiente que las representantes remitan al Estado la
información concerniente a la “la partida registral de la sucesión intestada” de dicha
víctima.
12.
Este Tribunal advierte que, a pesar de haber transcurrido más de tres años desde
el vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia, el Estado sólo ha pagado a la señora
Azul Rojas Marín una fracción ínfima de la totalidad de las sumas ordenadas en el Fallo.
Por consiguiente, resulta de particular importancia que el Perú realice todas las acciones
necesarias para cumplir con esta medida a la mayor brevedad posible. Asimismo, la
Corte destaca que, durante la audiencia de enero de 2023 (supra Visto 4), la señora Azul
Rojas Marín expresó que podría utilizar ese dinero para estudiar y desarrollar su
“proyecto de vida” 28.
del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado de 15 de junio de 2022 (anexo al informe estatal
de 4 de abril de 2023).
26
El Estado informó que el 17 de enero de 2023 el “Comité Permanente Encargado de Elaborar y Aprobar
el Listado Priorizado de las Obligaciones Derivadas de Sentencias Judiciales del Poder Judicial” realizó una
transferencia bancaria a la señora Azul Rojas Marín, por determinado monto. Asimismo, indicó que “la
beneficiaria Azul Rojas Marín ha confirmado […] que ha verificado y cobrado el monto transferido” y, como
prueba, aportó una captura de pantalla del “Registro de Depósito en Cuentas” del “Modulo Administrativo” de
la Gerencia General del Poder Judicial, en el cual puede observarse que se efectuó una transferencia a la
cuenta núm. 04079317530. Aunque no se menciona el nombre de la persona titular de esa cuenta, en dicho
Registro se señala que la misma corresponde a quien ostenta determinado documento de identidad, el cual la
Corte observa que coincide con el perteneciente a la señora Azul Rojas Marín. Respecto al tipo de cambio
utilizado para el desembolso, el Perú aportó una captura de pantalla de la “cotización de oferta y demanda
tipo de cambio promedio ponderado” de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para el “día anterior al
pago”, es decir el 16 de enero de 2023. Por su lado, si bien las representantes manifestaron que “Azul recibió
el monto” indicado por el Estado, señalaron que éste “corresponde a una parte mínima [de la] reparación”. En
sus observaciones, no se han referido al tipo de cambio. Cfr. Informe estatal de 4 de abril de 2023; Oficio
núm. 000061-2023-P-COMITEDESENTENCIAS-PJ del “Comité Permanente encargado de Elaborar y Priorizar
el Pago de Sentencias Judiciales” de 13 de febrero de 2023 y captura de pantalla del “Registro de Depósito en
Cuentas” de la Gerencia General del Poder Judicial (anexos al informe estatal de 4 de abril de 2023), y
observaciones de las representantes de 6 de octubre de 2023.
27
Durante la audiencia de enero de 2023, el Estado señaló que había solicitado a las representantes
“información sobre los herederos legales” de la señora Juana Rosa Tanta Marín, la cual no le “ha[bía] sido
trasladada”. Entre abril y agosto de 2023, reiteró que no había recibido dicha información, a pesar de que se
reunió con las representantes el 15 de febrero del mismo año para “absolv[er sus] consultas” sobre el tipo de
“documento idóneo” que debían presentar. En el mismo orden, aclaró que debido a lo anterior no había
realizado el correspondiente registro en el “Aplicativo Informático Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra
del Estado”. Al respecto, en octubre de 2023 las representantes indicaron que “los hijos e hijas de la difunta
víctima […] no ha[bían] podido tramitar la declaratoria de herederos”, por “temas personales”. Cfr. Informes
estatales de 4 de abril y 15 de agosto de 2023, y observaciones de las representantes de 6 de octubre de
2023.
28
Durante la audiencia de enero de 2023, la señora Azul Rojas Marín señaló que el “incumplimiento de
esta medida impide que [su] persona continúe […] un proyecto de vida, [como lo sería] estudiar la carrera
profesional de derecho, que fue truncada por los hechos del 2008”. Al respecto, la Comisión Interamericana
“reiter[ó] la importancia de que el Estado realice este pago total sin más demora”. Cfr. Observaciones de la
Comisión Interamericana de 9 de febrero de 2024.
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