7. En ese sentido, el Tribunal valora positivamente las acciones realizadas por el Estado para dar cumplimiento a esta medida, y resalta la importancia simbólica que la misma reviste a fin de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y a evitar que se repita este tipo de violaciones. 8. Tomando en cuenta lo anterior, la Corte estima que el Perú ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo primero y los párrafos 233 y 234 de la Sentencia, relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones de este caso. B. Pago de indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales, y reintegro de costas y gastos B.1. Medidas ordenadas por la Corte 9. En el punto resolutivo décimo séptimo y los párrafos 260 y 267 de la Sentencia, el Tribunal dispuso que el Estado debía pagar determinados montos por concepto de indemnizaciones de los daños materiales e inmateriales sufridos por las víctimas Azul Rojas Marín y Juana Rosa Tanta Marín 23. Del mismo modo, en el párrafo 276 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado el pago de determinada suma por concepto del reintegro de costas y gastos a favor de las tres organizaciones representantes: Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (en adelante “PROMSEX”), Redress Trust y Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Al respecto, en los párrafos 283 a 288 del Fallo, la Corte incluyó disposiciones sobre la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos. Entre ellas, indicó que el “Estado deb[ía] efectuar [los] pago[s] […] establecidos en […] la Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma”, o a sus derechohabientes en caso de que hubieran fallecido. Para realizar tales pagos, se otorgó al Perú el “plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”, y se dispuso que, si “incurr[ía] en mora, […] deb[ía] pagar un interés sobre la cantidad adeudada”. B.2. Consideraciones de la Corte 10. En relación con las indemnizaciones de los daños materiales e inmateriales, el Estado no ha solicitado que se declare ningún cumplimiento. Sin embargo, en abril de 2023 el Perú “informó de las gestiones que realizó […] a efectos de que se realicen los pagos a favor de las […] beneficiarias del caso” 24. De acuerdo con la documentación aportada, en junio de 2022 se emitió la Resolución del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado que determinó las tres entidades responsables de realizar mancomunadamente los pagos ordenados en la Sentencia 25. por el Estado en su informe de 15 de agosto de 2023: https://www.youtube.com/watch?v=Dt1ZmCra28&t=4618s (visitado por última vez el 30 de abril de 2024). 23 En cuanto a los pagos ordenados a favor de la señora Juana Rosa Tanta Marín, quien había fallecido antes de la emisión de la Sentencia, en los párrafos 260 y 267 se precisó que los mismos “deb[ían] realizarse directamente a sus derechohabientes, de conformidad con la normativa sucesoria aplicable”. 24 Cfr. Informe estatal de 4 de abril de 2023. 25 Dicha Resolución dispuso en el inciso h) de su artículo 1 lo siguiente: “la Policía Nacional del Perú (entidad adscrita al Ministerio del Interior), el Ministerio Público y el Poder Judicial, asumen el cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo 17 […], debiendo pagar la indemnización por concepto de daño material, daño inmaterial, así como las costas y gastos”. En su artículo 2, la referida Resolución precisó que tales entidades también “son las encargadas de cumplir con el pago de los intereses generados”, y que debían asumir el monto total a pagar “de forma mancomunada y equitativa”. Cfr. Resolución núm. 1-2022-PGE/CD -5-

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