3.
Los informes presentados por el Estado el 5 de octubre de 2018 y 24 de julio de
2019.
4.
Los escritos de observaciones presentados por las víctimas y su representante 4
(en adelante “el representante”) entre noviembre 2018 y septiembre de 2020. En el
escrito presentado el 5 de julio de 20205, el representante se refirió a la “condición de
riesgo y situación de vulnerabilidad” de las dos víctimas sobrevivientes en el caso, y
solicitó a la Corte que “aplique el artículo 65” de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “Convención”). Mediante
escrito de 3 de agosto de 2020, el representante comunicó el fallecimiento de la víctima
Carlos Torres Benvenuto, y destacó que “solo queda vivo el señor Guillermo Álvarez
Hernández” de las cinco víctimas del caso.
5.
El escrito de 19 de agosto de 2020, mediante el cual el Estado remitió un informe
y presentó observaciones a la solicitud del representante de que se aplique el artículo
65 de la Convención Americana (supra Visto 4).
6.
Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 17 de
diciembre de 2018 y 8 de enero de 2020.
7.
La nota de Secretaría de 4 de diciembre de 2020, mediante la cual se comunicó
que la Corte IDH consideró pertinente solicitar al Estado que presentara un informe, en
el cual “acredite que se están reconociendo las pensiones a favor de las cinco víctimas”
(infra Considerando 2) y “que, en caso que se desprenda de tal informe que no ha
cambiado la situación actual, evaluará la solicitud de aplicación del artículo 65 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en el presente caso”.
8.
Los informes presentados por el Estado el 23 de febrero y el 5 de mayo de 2021,
en respuesta a lo requerido por la Corte mediante la nota de Secretaría de 4 de diciembre
de 2020 (supra Visto 7).
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Pensionistas_17_11_04.pdf; Caso "Cinco Pensionistas" Vs.
Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de
12
de
septiembre
de
2005,
disponibles
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/pensionistas_12_09_05.pdf; Caso "Cinco Pensionistas" Vs.
Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de
4
julio
de
2006,
disponibles
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Pensionistas_04_07_06.pdf; Caso "Cinco Pensionistas" Vs.
Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de
Derechos
Humanos
de
3
de
diciembre
de
2008,
disponibles
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Pensionistas_03_12_08.pdf; Caso "Cinco Pensionistas" Vs.
Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de
24
de
noviembre
de
2009,
disponibles
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/pensionistas_24_11_09.pdf; Caso "Cinco Pensionistas" Vs.
Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de
30
de
noviembre
de
2011,
disponibles
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Pensionistas_30_11_11.pdf; Caso "Cinco Pensionistas" Vs.
Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de
20
de
octubre
de
2016,
disponibles
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cincopensionistas_20_10_2016.pdf,
y
Caso
"Cinco
Pensionistas" Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos
Humanos
de
30
de
mayo
de
2018,
disponibles
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cincopensionistas_30_05_2018.pdf.
4
Las víctimas del presente caso son representadas por el señor Javier Mujica Petit.
5
Esta solicitud fue reiterada mediante escrito de 18 de septiembre de 2020.
2