3. Los informes presentados por el Estado el 5 de octubre de 2018 y 24 de julio de 2019. 4. Los escritos de observaciones presentados por las víctimas y su representante 4 (en adelante “el representante”) entre noviembre 2018 y septiembre de 2020. En el escrito presentado el 5 de julio de 20205, el representante se refirió a la “condición de riesgo y situación de vulnerabilidad” de las dos víctimas sobrevivientes en el caso, y solicitó a la Corte que “aplique el artículo 65” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “Convención”). Mediante escrito de 3 de agosto de 2020, el representante comunicó el fallecimiento de la víctima Carlos Torres Benvenuto, y destacó que “solo queda vivo el señor Guillermo Álvarez Hernández” de las cinco víctimas del caso. 5. El escrito de 19 de agosto de 2020, mediante el cual el Estado remitió un informe y presentó observaciones a la solicitud del representante de que se aplique el artículo 65 de la Convención Americana (supra Visto 4). 6. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 17 de diciembre de 2018 y 8 de enero de 2020. 7. La nota de Secretaría de 4 de diciembre de 2020, mediante la cual se comunicó que la Corte IDH consideró pertinente solicitar al Estado que presentara un informe, en el cual “acredite que se están reconociendo las pensiones a favor de las cinco víctimas” (infra Considerando 2) y “que, en caso que se desprenda de tal informe que no ha cambiado la situación actual, evaluará la solicitud de aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el presente caso”. 8. Los informes presentados por el Estado el 23 de febrero y el 5 de mayo de 2021, en respuesta a lo requerido por la Corte mediante la nota de Secretaría de 4 de diciembre de 2020 (supra Visto 7). https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Pensionistas_17_11_04.pdf; Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2005, disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/pensionistas_12_09_05.pdf; Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 julio de 2006, disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Pensionistas_04_07_06.pdf; Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de diciembre de 2008, disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Pensionistas_03_12_08.pdf; Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/pensionistas_24_11_09.pdf; Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2011, disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Pensionistas_30_11_11.pdf; Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2016, disponibles en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cincopensionistas_20_10_2016.pdf, y Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, disponibles en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cincopensionistas_30_05_2018.pdf. 4 Las víctimas del presente caso son representadas por el señor Javier Mujica Petit. 5 Esta solicitud fue reiterada mediante escrito de 18 de septiembre de 2020. 2

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