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iii.
la Comisión solicitó medidas cautelares en cada uno de estos casos, de
conformidad con el Artículo 29(2) de las Reglas de Procedimiento de la
Comisión, sin contestación alguna del Estado;
iv.
la denuncia del Estado de la Convención, conforme al Artículo 78 de la
misma, entrará en vigor aproximadamente el día 26 de mayo de 1999;
v.
la Comisión no ha tenido aún la posibilidad de completar su examen de
los hechos y tomar una decisión en todos estos casos y, bajo estas
circunstancias, considera que la ejecución de los 20 individuos
despojaría de objeto cualquier decisión eventual de la misma, en
cuanto a la eficiencia de los remedios posibles, causando daño
irreparable a los individuos a quienes se refieren las sentencias y
denuncias.
d.
La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) del 11
de mayo de 1999, en la cual adoptó medidas urgentes y solicitó al Estado
que adopte todas las medidas que sean necesarias para preservar la vida e
integridad personal de los señores Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Joey
Ramiah, Clarence Charles, Phillip Chotolai, George Constantine, Rodney Davis,
Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne
Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel
Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas y Samuel Winchester, para
que la Corte pueda examinar la pertinencia de la solicitud de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para la ampliación de las medidas
provisionales adoptadas por la Corte en los casos James y otros[;]
que presente una comunicación urgente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 20 de mayo de 1999, sobre las medidas
tomadas en cumplimiento de esta Resolución, así como sus observaciones
sobre las medidas requeridas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, para que dicha información sea considerada por la Corte [;]
y decidió
[p]oner en consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
durante su XLIV Período Ordinario de Sesiones la solicitud de la Comisión, esta
Resolución y la comunicación urgente a ser presentada por la República de
Trinidad y Tobago.
e.
La comunicación de Trinidad y Tobago del 19 de mayo de 1999, informando
que en razón de la reserva hecha al ratificar la Convención, aceptó “la competencia
obligatoria de [la Corte] únicamente hasta el punto en que ese reconocimiento sea
consistente con las secciones pertinentes de [su] Constitución; y siempre que
ninguna decisión de la Corte infrinja, cree o derogue alguno de las derechos y
obligaciones existentes de los ciudadanos”, y alegando que las medidas solicitadas
por la Comisión “se refieren a asuntos que caen dentro de la reserva y por ello, en la
ausencia de acuerdo especial, [el Estado] no reconoce la competencia de [la Corte] y
considera que la Resolución de [su] Presidente del 11 de mayo de 1999 es ultra vires
y nula”.