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CONSIDERANDO:
1.
Respecto a las medidas provisionales ordenadas por la Corte el 29 de agosto de
1998:
a.
Que Trinidad y Tobago es Estado Parte en la Convención desde el 28 de mayo
de 1991 y aceptó ese mismo día la competencia de la Corte.
b.
Que el Estado notificó su denuncia de la Convención al Secretario General de
la Organización de Estados Americanos el 26 de mayo de 1998, y que, de acuerdo al
Artículo 78(1) de dicha Convención, la denuncia entrará en vigor el 26 de mayo de
1999.
c.
Que, de conformidad con el Artículo 78.2 de la Convención Americana, la
denuncia no tiene como efecto el relevar al Estado de sus obligaciones respecto de
actos que puedan constituir una violación de dicha Convención y que hayan ocurrido
antes de la entrada en vigor de la denuncia, los que pueden constituir una violación
de dicha Convención.
d.
Que el Estado no ha cumplido con la obligación de presentar informes
periódicos cada quince días, sobre la condición de las apelaciones y las ejecuciones
programadas de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia,
Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste, como le
requirió la Resolución de la Corte del 29 de agosto de 1999. (supra 1.a, pár.3)
e.
Que ni el Estado ni la Comisión han informado a la Corte de inmediato y en
forma suficiente, en los términos ordenados en la resolución de 29 de agosto de
1998, sobre “cualquier desarrollo significativo concerniente a las circunstancias de
Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher
Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste” (supra 1.a, pár.4).
2.
Respecto a la solicitud de la Comisión para la ampliación de las medidas provisionales
en favor de veinte personas:
a.
Que el artículo 63(2) de la Convención Americana dispone que
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar
daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté
conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
b.
Que de acuerdo con el artículo 25(1) del Reglamento
[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá
ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos
del artículo 63.2 de la Convención.